BOP de Lleida · 16 Sep 2026 · 6 vistas
Tremp grava con una nueva tasa las instalaciones energéticas del dominio público
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Tremp ha aprobado definitivamente la ordenanza fiscal núm. 4.8, que crea una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local para las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 177, del 16 de septiembre de 2026 (edicto 7716, CVE BOP-2026_0_177_7716, pág. 1-13). La norma entra en vigor el día de su publicación y comienza a aplicarse el 1 de enero de 2027.
El expediente X2026000130 se aprobó provisionalmente en sesión plenaria del 6 de julio de 2026, junto con la modificación de otras ordenanzas fiscales para el año 2026 y siguientes. El anuncio se publicó en el BOP núm. 131, del 13 de julio de 2026, y se abrió un periodo de exposición pública de treinta días hábiles; como no se presentó ninguna reclamación, los acuerdos provisionales pasaron a ser definitivos el 25 de agosto de 2026. El edicto fue firmado por la alcaldesa, Sílvia Romero Galera, el 26 de agosto de 2026.
La tasa se enmarca en el artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (RDL 2/2004), el artículo 111 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local y el artículo 178.2 del Decreto Legislativo 2/2003. El método de cálculo sigue la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con las sentencias 718/2024, 730/2024 y 735/2024 como referentes más recientes, y se apoya en un informe técnico económico incorporado al expediente.
Una tasa sobre el suelo, el subsuelo y el vuelo
El hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en suelo, subsuelo y vuelo para instalaciones de transporte de energía. Son sujetos pasivos, como contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que utilicen o aprovechen este dominio público.
- Empresas y explotadores de los sectores del agua, el gas, la electricidad y los hidrocarburos.
- Empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gasoductos, oleoductos y similares) y agua.
- Instalaciones eléctricas incluidas: cajas de amarre, torres metálicas, transformadores y líneas de transporte o distribución.
- Tipo impositivo del 5% sobre la base de la utilización privativa y del 100% en los supuestos de aprovechamiento especial.
Tarifas para líneas eléctricas, gas y agua
El anexo de tarifas fija cuotas por metro lineal o por metro cuadrado según el tipo de instalación. Los valores más altos corresponden a las líneas eléctricas de alta tensión y a las grandes canalizaciones de gas.
- Línea aérea de tensión igual o superior a 400 kV y doble circuito (tipo A1): 0,692 euros/m² en la zona de apoyo y 2,441 euros/ml de valor de la utilidad en la zona de vuelo.
- Línea subterránea de tensión igual o superior a 400 kV (tipo A1): 17,789 euros/ml.
- Canalización de gas o hidrocarburos de 20 o más pulgadas de diámetro (tipo G): 9,950 euros/ml.
- Depósito o tanque de gas o hidrocarburos de 10 m³ o superior (tipo I): 793,750 euros por unidad.
- Tubería de agua de más de 50 cm de diámetro (tipo D): 1,715 euros/ml.
Gestión, devengo y recurso
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, con la posibilidad de que el sujeto pasivo presente una declaración a la Secretaría para que el funcionario competente determine la deuda. El periodo impositivo coincide con el año natural y, en los casos de alta o cese, se aplica un prorrateo trimestral.
- Devengo: al solicitar la licencia para nuevos aprovechamientos o desde el inicio del aprovechamiento si no es necesaria autorización.
- Pago: en el primer trimestre de cada año para los aprovechamientos ya existentes, con opción de domiciliación bancaria.
- Régimen de infracciones y sanciones: lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
- Recurso: contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación.
La nueva ordenanza incorpora a Tremp al grupo de municipios que hacen tributar las infraestructuras energéticas que atraviesan su término. Se trata de una vía de ingresos que afecta directamente a las compañías eléctricas, gasistas y de agua, y que llegará a las arcas municipales a partir del ejercicio 2027.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 177, 16 de setembre de 2026, Administració Local - Ajuntaments, pàg. 1-13 (referència oficial: BOP-2026_0_177_7716).