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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 22 Oct 2026 · 2 vistas

Trabajo autoriza el traspaso de cuatro plazas a la Agencia de Digitalización

Por FactBox Admin

Treball autoritza el traspàs de quatre llocs a l'Agència de Digitalització

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, Catalina Teresa Cabrer González, ha autorizado la subrogación de personal y de los puestos de trabajo con funciones atribuidas a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones. La decisión se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 135, de 22 de octubre de 2026, Sección III, páginas 57222 a 57226, con la referencia oficial 10407, y surte efectos el día siguiente al de su publicación, es decir, el 23 de octubre de 2026.

La subrogación se fundamenta en la disposición final quinta de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2025, que dio nueva redacción al artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Este precepto configura la Agencia como un organismo autónomo del sector público instrumental y prevé expresamente que el personal laboral de la actual entidad pública empresarial debe subrogarse en el nuevo organismo, de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 7/2010, de 21 de julio.

La disposición final veintiuna de la misma Ley 6/2025 fija que esta modificación normativa surte efectos desde el 1 de enero de 2026. A su vez, la disposición transitoria segunda del Decreto 63/2025, de 19 de diciembre, por el cual se aprueban los estatutos de la Agencia, establece que el personal afectado por procesos selectivos vinculados a funciones atribuidas a la entidad debe ser objeto de subrogación una vez finalizado el proceso selectivo y formalizada la nueva relación laboral con la entidad de origen.

Cuatro puestos de trabajo afectados

Los puestos que se trasladan son los que permanecían adscritos a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología con funciones atribuidas a la Agencia, ocupados por personal laboral temporal en plaza vacante y afectados por las ofertas públicas de empleo de los años 2023 y 2024:

  • L03060032 – Técnico/a superior desarrollo, categoría de facultativo superior TIC, área de Desarrollo.
  • L03060035 – Jefe/a de área Gobierno Digital, categoría de facultativo superior TIC, área de Gobierno Digital.
  • L03080042 – Operador/a de ordenador TIC Innovación, categoría Operador/a ordenador, área TIC Innovación.
  • L03060054, expansión 03 – Técnico/a superior cibersociedad, categoría de facultativo/a superior, área Sociedad Digital.

Los antecedentes de la resolución recuerdan que el 28 de mayo de 2026 el Patronato de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología acordó la subrogación de este personal y puestos de trabajo. Además, mediante resolución del vicepresidente del Patronato, publicada en el BOIB núm. 102, de 15 de agosto de 2026, se dio por finalizado el proceso selectivo de la oferta pública ordinaria 2023 para contratar un facultativo superior TIC para el área de Desarrollo, con referencia FSUPTLL01-25.

Condiciones laborales y antecedentes

La norma garantiza que el personal laboral subrogado tiene derecho a mantener las condiciones de trabajo de la relación laboral vigente con la fundación o la entidad del sector público en el momento de la subrogación, hasta que cese por las causas de extinción previstas legalmente. La resolución invoca también el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre sucesión de empresa, y los artículos 6.4 y 31 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autónoma.

Previamente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2025, publicado en el BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2026, había ratificado los acuerdos de los patronatos de la Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares y de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología relativos al personal laboral susceptible de ser subrogado por la Agencia. La entidad queda adscrita a la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación, y una vez aprobados los estatutos se deberá extinguir la actual entidad pública empresarial mediante cesión global de activos y pasivos.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el término de un mes o un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el término de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la publicación.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 135, de 22 de octubre de 2026, Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos, pág. 57222-57226 (referencia oficial: 10407).