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Diario Oficial El Peruano · 27 Oct 2026 · 1 vistas

Transportes crea la Placa Pontificia para nueve vehículos de la visita papal

Por FactBox Admin

Transportes crea la Placa Pontificia para nueve vehículos de la visita papal

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones creó, de manera excepcional, la Placa Pontificia como acto simbólico y en conmemoración de la visita de Su Santidad el Papa León XIV, y autorizó su uso para nueve vehículos automotores. La decisión consta en la Resolución Ministerial N° 609-2026-MTC/01.02, firmada por el ministro José Angello Tangherlini Casal y publicada el martes 27 de octubre de 2026 en la sección Normas Legales del diario oficial El Peruano (pág. 13).

La norma se apoya en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, cuyo artículo 8 define las placas especiales —entre ellas la placa de exhibición— y cuya Quinta Disposición Complementaria Final faculta al sector a autorizar por resolución ministerial el uso de placas de exhibición para vehículos nuevos destinados al traslado de altos funcionarios y representantes de otros países que llegan a eventos internacionales, con circulación durante las veinticuatro horas del día. El marco general lo aporta la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que atribuye al ministerio la competencia normativa sobre el tránsito terrestre.

El pedido llegó por Carta N° 189-2026/AAP-GG de la Asociación Automotriz del Perú, que atendió la solicitud de la empresa General Motors Perú S.A. para que se autorizara la fabricación y uso de placas especiales destinadas a las unidades que trasladarán al pontífice. La propuesta fue sustentada por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, con el Memorando N° 1368-2026-MTC/17 y el Informe N° 0805-2026-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial.

Vigencia de diecisiete días y circulación sin restricción horaria

  • La asignación y vigencia de las placas rige del 1 al 17 de noviembre de 2026.
  • Los vehículos podrán circular las veinticuatro horas del día dentro de ese plazo.
  • El uso excepcional se sujeta al Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y sus normas complementarias en cuanto sea aplicable.
  • Los nueve automotores están identificados en el Anexo 2 de la resolución; las características de la placa figuran en el Anexo 1.

La autorización alcanza a nueve unidades, detalladas en el anexo resolutivo, que no quedan habilitadas para prestar servicio de transporte público, conforme a la naturaleza de la placa de exhibición regulada en el citado reglamento. La visita papal fue declarada de interés nacional mediante el Decreto Supremo N° 037-2026-RE, que fijó su desarrollo del 11 al 16 de noviembre de 2026 en Cajamarca, Cusco, Lambayeque, Lima, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao.

Manufactura encargada y exoneración total de pagos

El artículo 3 dispone encargar la manufactura, expedición y entrega de las planchas metálicas a la entidad encargada de la administración de la Placa Única Nacional de Rodaje, conforme a las características especiales del Anexo 1.

El artículo 4 establece que las placas para los nueve vehículos “se encuentran exentas del pago de los costos, gastos y derechos administrativos que devengan de su manufactura, expedición y entrega, encontrándose libre de todo pago administrativo”. Es decir, la medida no genera ingreso alguno para el erario por concepto de tasas.

Protocolo, empresa privada y publicación inmediata

La cadena de decisión combina al gremio automotor, a un fabricante y al sector público:

  • Asociación Automotriz del Perú, que presentó la carta con el pedido.
  • General Motors Perú S.A., empresa solicitante de las placas.
  • Dirección de Circulación Vial, que emitió el informe técnico favorable.

El artículo 5 ordena publicar la resolución y sus anexos en la sede digital del ministerio (www.gob.pe/mtc) el mismo día de su aparición en el diario oficial, con lo que la norma y las especificaciones técnicas quedan disponibles para su consulta pública.

La creación de la Placa Pontificia es una excepción acotada en el tiempo —diecisiete días— y en el universo de vehículos —nueve unidades—, pero sienta un precedente operativo para futuras visitas de Estado y eventos internacionales: habilita vehículos aún no inmatriculados a circular con una identificación especial, sin costo para el solicitante, bajo supervisión del ente administrador de la placa única. Para el lector, el efecto práctico es que las unidades de la comitiva papal podrán desplazarse por las vías públicas los días previos y durante la visita sin la placa ordinaria y sin restricción horaria.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, 27 de octubre de 2026, sección Normas Legales, pág. 13 (referencia oficial: R.M. N° 609-2026-MTC/01.02).