Boletín Oficial del País Vasco · 18 Sep 2026 · 12 vistas
El Gobierno ha aceptado los terrenos para eliminar el paso a nivel de Torretxoko y ha convocado a los propietarios
Por FactBox Admin

La Dirección de Infraestructuras del Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco ha aprobado la relación de terrenos y derechos del proyecto de eliminación del paso a nivel de Torretxo, y ha citado a los propietarios a las actas previas a la ocupación. Se trata de la Resolución de 10 de septiembre de 2026, publicada en el número 179 del boletín BOPV el 18 de septiembre de 2026, con la referencia oficial 2026/3938. Las actas se llevarán a cabo el 29 de septiembre de 2026, en el Ayuntamiento de Berriz.
La resolución afecta al proyecto de construcción para la eliminación del paso a nivel de Torretxo, en el punto kilométrico (PK) 37+154 de la línea Bilbao-Donostia. Dicho proyecto fue aprobado mediante la Resolución de 11 de septiembre de 2024, y publicada en el número 191 del boletín BOPV el 1 de octubre de 2024. El proyecto prevé la eliminación del paso a nivel mediante la construcción de una nueva vía que sustituirá a una parte de la vía de Errotatxo, a través de un paso que transcurre por debajo de la vía férrea.
Para la adquisición de los terrenos, la Resolución de 4 de mayo de 2026 inició el procedimiento de expropiación y sometió a información pública la relación del anexo de expropiaciones. El anuncio fue publicado el 11 de mayo de 2026 en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el boletín BOPV, en los periódicos El Correo y Deia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berriz. En dicho trámite se presentaron dos escritos de alegaciones, a los cuales se dio respuesta individualizada.
Qué aprueba la resolución
El primer punto de la resolución aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, y declara la necesidad de su ocupación, con las consecuencias previstas en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015 (de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario). El segundo punto cita a los propietarios que aparecen en la relación para que se presenten en el día y hora indicados en el Ayuntamiento de Berriz, para recibir las actas previas a la ocupación y, en su caso, realizar la ocupación formal de los bienes.
Quién tiene la competencia y qué normativa se aplica
La competencia se encuentra en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024 de 19 de noviembre, que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible. En la expropiación se aplica la Ley 38/2015, modificada por la Ley 26/2022 de 19 de diciembre; esta añade a la aprobación de los proyectos la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación y su urgencia, y faculta a la administración para utilizar el procedimiento del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
La resolución no es firme en la vía administrativa. Cabe interponer recurso jerárquico en el plazo de un mes ante el viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, y recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Bienes afectados: cuatro fincas en Berriz
El Anexo I de la resolución enumera cuatro fincas del municipio de Berriz, con un total de 6.989 metros cuadrados en pleno dominio y 237 metros cuadrados en servidumbre perpetua:
- finca 001, referencia catastral 7-761: Jaime Corcostegui Vivar, 5.171 m² en pleno dominio y 237 m² en servidumbre perpetua, citada a las 09:15.
- finca 002, referencia catastral 7-771: Jaime Corcostegui Vivar, 1.472 m², citada a las 09:15.
- finca 003, referencia catastral 7-781: Fermin Ormaetxea Barrutieta, 247 m², citada a las 09:40.
- finca 004, referencia catastral 7-781: Jaime Corcostegui Vivar y/o Fermin Ormaetxea Barrutieta, 99 m², citada a las 09:15.
Cómo deben acudir los propietarios a las actas
Las personas citadas deberán acudir personalmente o a través de un representante debidamente autorizado, y presentar los documentos que acrediten la titularidad: escrituras públicas, certificados del registro de la propiedad o notas informativas, y cualquier otro documento que acredite sus derechos. Podrán acudir, si lo desean, a su cargo, sus peritos y notario.
De acuerdo con el artículo 56.2 del Decreto de 26 de abril de 1957 (Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa), los interesados podrán presentar alegaciones para corregir errores antes de que se levante el acta previa a la ocupación, por escrito a la Dirección de Infraestructuras: calle Donostia-San Sebastián 1, Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
La resolución fue firmada por María Dolores de Juan de Miguel, directora de Infraestructuras, el 10 de septiembre de 2026, en Vitoria-Gasteiz. Este procedimiento afecta directamente a los propietarios de las cuatro fincas de Berriz: la realización de las actas previas a la ocupación abre la vía para la adquisición formal de los terrenos y derechos, y los propietarios disponen de un plazo de un mes para interponer un recurso jerárquico.
Fuente: BOPV, núm. 179, 18 de septiembre de 2026, Otras Disposiciones, págs. 1-4 (referencia oficial: 2026/3938).