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Boletín Oficial de Bizkaia · 18 Sep 2026 · 8 vistas

Han aprobado la desamortización del pasadizo de Torretxoko y han convocado a los propietarios a levantar actas

Por FactBox Admin

Torretxoko pasabidearen desjabetzeak onartu eta jabeak aktak altxatzera deitu dituzte

María Dolores de Juan de Miguel, directora de Infraestructuras de Transporte del Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco, ha aprobado mediante resolución del 10 de septiembre la relación de bienes y derechos derivados del proyecto de supresión del paso a nivel de Torretxo, y ha convocado a los titulares al levantamiento de actas. La resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia, número 179, el 18 de septiembre de 2026, en el apartado III, con la referencia oficial BOB-2026a179-(III-146). Las actas se levantarán en el juzgado de Berriz el 29 de septiembre, a partir de las 9:15 horas.

La base de la expropiación es la supresión del paso a nivel de Torretxo, situado en el punto kilométrico 37+154 de la línea ferroviaria Bilbao-Donostia. El proyecto fue aprobado por resolución de la directora de Infraestructuras de Transporte el 11 de septiembre de 2024 y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 1 de octubre de 2024, en el número 191. El plan prevé la construcción de una nueva vía: sustituirá un tramo de la actual vía de Errotatxo mediante un paso inferior a la vía férrea, logrando así la geometría y elevación que se adaptan al paso inferior bajo la plataforma ferroviaria en el nuevo trazado.

El procedimiento de expropiación comenzó con la resolución del 4 de mayo de 2026, y la relación de bienes se hizo pública el 11 de mayo de 2026 en el Boletín Oficial de Bizkaia, el Boletín Oficial del País Vasco y en los periódicos El Correo y Deia, así como en los tablones de anuncios del ayuntamiento de Berriz. En dicho trámite se presentaron dos escritos de alegaciones; fueron remitidos a los servicios técnicos y, en su caso, se tuvieron en cuenta para corregir errores, enviando una respuesta individualizada. Finalizado el periodo de exposición pública, se ha completado definitivamente la relación de bienes y derechos afectados.

Qué bienes y qué titulares

La resolución enumera cuatro parcelas ubicadas en el municipio de Berriz, abarcando 6.989 metros cuadrados en plena propiedad y 237 metros cuadrados en servidumbre perpetua:

  • Parcela 001, referencia catastral 7-761: Jaime Corcostegui Vivar, 5.171 m² en plena propiedad y 237 m² en servidumbre perpetua; citación a las 9:15.
  • Parcela 002, referencia catastral 7-771: Jaime Corcostegui Vivar, 1.472 m² en plena propiedad; citación a las 9:15.
  • Parcela 003, referencia catastral 7-781: Fermin Ormaetxea Barrutieta, 247 m² en plena propiedad; citación a las 9:40.
  • Parcela 004, referencia catastral 7-781: Jaime Corcostegui Vivar y/o Fermin Ormaetxea Barrutieta, 99 m² en plena propiedad; citación a las 9:15.

Ocupación forzosa y trámites

El artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de diciembre, del Sector Ferroviario —modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre— establece que la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, si se requiere el uso de nuevos terrenos, conlleva la utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de forzosidad. Esto faculta a la administración a recurrir al procedimiento del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954: los terrenos podrán ser ocupados o los bienes utilizados, previa levitación de actas y habiendo consignado o pagado la cantidad determinada por el perito, incluida la indemnización derivada de la forzosidad. La competencia es otorgada a la dirección por el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre de 2024.

Los titulares deberán acudir personalmente o a través de un representante debidamente autorizado al acta, presentando los documentos que acrediten la propiedad (escrituras públicas, certificaciones del Registro de la Propiedad o notas informativas, etc.) y, si lo desean, podrán asistir a su cargo sus peritos y notario. Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado mediante el Decreto de 26 de abril de 1957, los interesados podrán presentar alegaciones para corregir errores hasta la levitación de las actas, por escrito a la Dirección de Infraestructuras de Transporte (calle San Sebastián 1-Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Recursos

La resolución no pone fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer un recurso jerárquico ante la subsecretaría de Infraestructuras y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación o publicación. Asimismo, podrán interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Efecto sobre los propietarios

Como consecuencia del procedimiento de forzosidad, la administración podrá ocupar los terrenos antes de alcanzar el acuerdo total sobre el precio, siempre que se cumplan las condiciones de consignación o pago previo. Para los titulares de esas cuatro parcelas de Berriz, la convocatoria del 29 de septiembre es la última oportunidad práctica para acreditar la titularidad y, en su caso, corregir errores.


Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia, número 179, 18 de septiembre de 2026, sección III, pág. 1 (referencia oficial: BOB-2026a179-(III-146)).