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Boletín Oficial de Cantabria · 01 Sep 2026 · 1 vistas

Torrelavega aprueba la ordenanza de aparcamiento para personas con discapacidad

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Torrelavega ha elevado a definitiva la Ordenanza reguladora de la Creación y Reserva de Aparcamiento y Concesión de Tarjetas de Estacionamiento para personas con discapacidad, mediante la Resolución nº 4620/2026 de la Alcaldía-Presidencia, de 25 de agosto de 2026. El texto se publica en el Boletín Oficial de Cantabria número 168, de 1 de septiembre de 2026, con referencia CVE-2026-6821 y expediente 2026/2106A.

La aprobación definitiva llega tras el acuerdo inicial del Pleno del Ayuntamiento de 25 de junio de 2026, contra el que no se presentaron alegaciones ni reclamaciones. La nueva norma sustituye a la ordenanza municipal de aparcamientos y permisos para minusválidos aprobada el 26 de marzo de 2004, que queda derogada.

Adaptación a la normativa autonómica

La ordenanza se reforma para adaptarse al Decreto 95/2025, de 30 de diciembre, que regula la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en Cantabria (publicado en el BOC nº 3, de 7 de enero de 2026), y que obligaba a los ayuntamientos a ajustar sus ordenanzas en un plazo de seis meses. El texto se apoya además en el Real Decreto Legislativo 1/2013, la Ley 9/2018 de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Real Decreto 1056/2014, que regula la emisión y uso de la tarjeta.

Requisitos y validez de la tarjeta

Podrán obtener la tarjeta las personas empadronadas en Torrelavega con discapacidad reconocida que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Presentar movilidad reducida declarada conforme al Real Decreto 888/2022.
  • Mostrar en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
  • Con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, personas con movilidad reducida no dictaminada oficialmente por enfermedad de extrema gravedad.

La tarjeta tendrá una validez de diez años cuando la movilidad reducida sea permanente, y se extinguirá por fallecimiento del titular. La tarjeta provisional humanitaria durará como máximo un año, prorrogable por otro igual. La renovación deberá solicitarse al menos tres meses antes de la caducidad, y la nueva tarjeta conservará el mismo número que la anterior.

Procedimiento y plazos

La tramitación de las reservas de aparcamiento corresponde al Servicio de Movilidad, mientras que la concesión de tarjetas se gestiona a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Los expedientes de creación, modificación o extinción de reservas deberán resolverse en un plazo máximo de cuatro meses, mientras que las solicitudes de tarjeta se resolverán en tres meses, entendiéndose concedidas por silencio administrativo en caso contrario.

Las plazas reservadas se señalizarán conforme a la Orden TMA/851/2021, con el símbolo internacional de discapacidad, la señal S-17 de estacionamiento y la señal R-308 con el texto “excepto discapacidad”. Las reservas no son de uso exclusivo: cualquier persona con movilidad reducida que disponga de tarjeta podrá utilizarlas.

Infracciones y sanciones

Se consideran infracciones ceder o autorizar el uso de la tarjeta a terceros, falsificarla o alterarla, utilizarla fuera de su periodo de validez o aparcar en zonas reservadas sin que acceda el titular. La sanción al titular consistirá en la retirada de la tarjeta por un periodo mínimo de un mes, y su cancelación si se reincide al menos dos veces en un año. El estacionamiento no autorizado en plazas reservadas será sancionado como infracción leve de tráfico y podrá conllevar la retirada del vehículo.

La ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOC. Contra el acuerdo, definitivo en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. La norma, firmada por el alcalde Javier López Estrada, refuerza la seguridad jurídica y la simplificación administrativa de un derecho esencial para la movilidad de las personas con discapacidad en Torrelavega.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, nº 168, 1 de septiembre de 2026, sección 1. Disposiciones Generales, pág. 41621 (referencia oficial: CVE-2026-6821).