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BOP de Jaén · 19 Aug 2026 · 9 vistas

Torredonjimeno aprueba la ordenanza de convivencia ciudadana y protección del espacio urbano

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén) ha aprobado definitivamente la Ordenanza para la garantía de la convivencia ciudadana y la protección del espacio urbano, que tipifica como infracciones administrativas las conductas incívicas cometidas en el espacio público. La norma, que no recibió reclamación alguna durante su tramitación, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 160, de 19 de agosto de 2026, en la página 12832, bajo la referencia 2026/3802.

La ordenanza fue aprobada con carácter provisional por el Pleno en sesión celebrada el 28 de mayo de 2026 y, al no haberse formulado alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo. El texto, firmado por el alcalde Enrique José Castro Tárraga el 4 de agosto de 2026, se fundamenta en la autonomía municipal reconocida en el artículo 137 de la Constitución Española y en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que habilitan a los ayuntamientos a tipificar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes en los espacios públicos.

Ámbito de aplicación y estructura

La norma se aplica a todo el término municipal de Torredonjimeno y protege los bienes de uso o servicio público de titularidad municipal, así como los de otras administraciones y entidades, las fachadas y elementos urbanísticos visibles desde la vía pública. Obliga a todas las personas que se encuentren en el municipio y se extiende también a las conductas de los menores de edad, de cuyas infracciones responderán solidariamente sus padres, madres o tutores legales.

El texto se organiza en tres títulos: el primero recoge las disposiciones generales y los principios de convivencia; el segundo establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones y las sanciones; y el tercero regula el régimen sancionador, las medidas cautelares y la prescripción.

Conductas tipificadas y sanciones

El Título II se divide en seis capítulos que abordan la degradación visual del entorno, la limpieza del espacio público, las actividades de ocio, los servicios no autorizados, las actitudes vandálicas y la ocupación del dominio público, y los usos inadecuados del espacio. Entre las conductas prohibidas destacan:

  • Grafitos, pintadas y expresiones gráficas sobre cualquier elemento del espacio público, salvo murales artísticos autorizados por el Ayuntamiento.
  • Arrojar residuos a la vía pública, hacer necesidades fisiológicas o depositar basura fuera de los contenedores y horarios establecidos.
  • La venta o dispensación de bebidas alcohólicas para consumo fuera de los establecimientos y la entrega a domicilio de bebidas.
  • El ofrecimiento persistente o intimidatorio de servicios no demandados, como tarot, videncia o vigilancia de vehículos.
  • La ocupación del dominio público sin título habilitante y el deterioro del mobiliario urbano, monumentos, árboles y parques.

Las sanciones se gradúan según la gravedad: las infracciones leves por grafitos se multan con 80 a 750 euros, y las graves, cuando se realizan sobre monumentos o inmuebles catalogados, con 750,01 a 1.500 euros. En el capítulo de actitudes vandálicas, las infracciones muy graves, cuando los daños superan los 150.000 euros, alcanzan multas de 1.500,01 a 3.000 euros.

Régimen sancionador y recursos

La Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de la ordenanza, denunciar las conductas contrarias y adoptar medidas cautelares, como la retirada e intervención de los materiales empleados. Las sanciones las impone la Alcaldía, y la imposición de multas es compatible con la obligación de reponer los bienes dañados a su estado original y con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Granada en el plazo de dos meses. La ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno, publicado su texto completo en el BOP de Jaén y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985.

La nueva norma dota al municipio de un instrumento homogéneo para preservar el espacio público como lugar de encuentro y convivencia, y refuerza la capacidad del Ayuntamiento de Torredonjimeno para actuar frente a los comportamientos incívicos que más afectan a la calidad de vida de los vecinos, con un régimen sancionador proporcionado y medidas de reparación del daño.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 160, 19 de agosto de 2026, Administración Local, pág. 12832 (referencia oficial: 2026/3802).