BOP de Lleida · 24 Aug 2026 · 4 vistas
Torre de Capdella regula el pastoreo común en sus montes
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de la Torre de Capdella ha aprobado definitivamente la ordenanza que regula el derecho de pastoreo en común en los montes de titularidad municipal. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 161, del 24 de agosto de 2026, y fija las tasas por cabeza de ganado y un régimen sancionador para las infracciones.
La ordenanza, tramitada con el expediente 575/2025, fue aprobada inicialmente por el Pleno del 26 de mayo de 2026 y expuesta al público durante treinta días hábiles mediante anuncio en el BOP núm. 104 del 3 de junio de 2026. Durante este periodo se presentaron cuatro alegaciones, resueltas en el pleno del 11 de agosto de 2026. La publicación se realiza de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Ámbito de aplicación y beneficiarios
La norma regula el pastoreo de ganado bovino, ovino, cabras y equino en los bosques de utilidad pública 192 “Muntanya d’Aguiró” y “Sarraspina”. Tienen derecho al aprovechamiento los propietarios que acrediten, según la costumbre, haber hecho uso más de dos años consecutivos y que mantengan residencia y explotación en los términos de Astell, Obeix y Aguiró (para el bosque 192) y de Envall, Beranui, Gramenet y la Pobleta de Bellvei (para Sarraspina). El derecho se pierde por el cambio de domicilio o residencia del titular, y las sociedades y cooperativas solo gozan de él si el 100 % de los socios son vecinos con derecho.
Tasas y capacidad de carga
La tasa de pastoreo se fija en:
- 15,00 € por cada cabeza de ganado vacuno y equino.
- 1,5 € por cada cabeza de ganado ovino y similares.
La capacidad máxima del bosque 192 “Muntanya d’Aguiró” se limita a 550 cabezas de ganado mayor y 1.600 cabezas de ganado ovino, mientras que en Sarraspina el límite es de 100 unidades de ganado mayor y 200 ovejas. Se establece un periodo de descanso sin pastoreo los meses de febrero, marzo y abril, y el inicio de la temporada se fija el 1 de junio en el bosque 192 y el 15 de mayo en Sarraspina.
Régimen sancionador
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Ayuntamiento, que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas de:
- 60 a 300 € para las leves.
- 301 a 1.500 € para las graves.
- 1.501 a 3.000 € para las muy graves.
Además de la multa, se puede imponer la sanción accesoria de pérdida del derecho de aprovechamiento de pastos durante un periodo de entre 1 y 5 años en caso de infracciones graves o muy graves. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es el alcalde, y la aplicación de la sanción no exime de reparar los daños causados ni de pagar las tasas defraudadas.
La ordenanza, firmada por el alcalde Josep Maria Dalmau Gil el 12 de agosto de 2026, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP. La norma afecta directamente a los ganaderos del municipio, que deberán comunicar el número de animales, aportar las guías de movimiento y cumplir los ratios de machos, y establece un marco claro para la gestión y conservación de los montes comunales.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 161, 24 de agosto de 2026, Administració Local - Ajuntaments, pàg. 1-8 (referencia oficial: CVE BOP-2026_0_161_7125).