BOP de Ávila · 07 Sep 2026 · 1 vistas
Tormellas aprueba la ordenanza que obliga a limpiar solares y terrenos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Tormellas ha aprobado definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de Terrenos y Solares en Suelo Urbano, Urbanizable y Rústico, tras el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 9 de julio de 2026 y una vez transcurrido el periodo de exposición pública sin que se presentaran reclamaciones. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, número 172, de 7 de septiembre de 2026 (número 1756/26), y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
La norma, firmada por el alcalde Abel Familiar Sánchez el 28 de agosto de 2026, se apoya en la competencia municipal en materia de salubridad y urbanismo que reconoce la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. El Ayuntamiento justifica la medida en la situación de la provincia tras las oleadas de incendios forestales de los últimos años y en el Decreto Ley 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales, que habilita a los ayuntamientos a entrar en fincas privadas en caso de peligro.
Obligaciones de los propietarios
La ordenanza obliga a los titulares de parcelas, solares y terrenos vacantes de edificación del término municipal a mantenerlos limpios y desbrozados con la periodicidad necesaria, eliminando maleza, broza y materiales inflamables, así como a retirar los residuos acumulados para prevenir focos epidémicos o insalubres. La obligación es exigible de forma permanente en suelo urbano y urbanizable, y el resto de suelos deberá estar desbrozado antes del 1 de junio de cada año.
- Se considerará propietario, salvo prueba en contrario, a quien conste en registros públicos con presunción de titularidad, en registros fiscales como el Catastro o a quien lo sea pública y notoriamente.
- En suelo rústico afecto a actividad agropecuaria, el desbroce se adaptará a los ciclos de cultivo, barbecho y pastoreo, aunque la recogida de residuos será exigible en todo momento.
- La intervención en montes, o en la franja de 400 metros que los rodea, deberá ajustarse a la normativa sectorial y a las cautelas de la Junta de Castilla y León, especialmente en época de peligro alto de incendios.
Ejecución subsidiaria y sanciones
Ante el incumplimiento, el Ayuntamiento podrá dictar órdenes de ejecución y, en caso de no atenderse, proceder a la ejecución subsidiaria a costa del obligado, repercutiéndole todos los gastos, daños y perjuicios, con posibilidad de exigirlos por vía de apremio. En caso de peligro inminente, la administración queda habilitada para acceder a los terrenos sin construcciones cerradas.
La omisión del deber de limpieza se tipifica como infracción leve, sancionable con multas de 1.000 a 10.000 euros, graduadas conforme a la Ley 5/1999 y, supletoriamente, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento se tramitará por vía simplificada y la competencia para iniciar y resolver los expedientes corresponde al alcalde o al concejal en quien delegue.
- La infracción leve prescribe a los cuatro años; la sanción, al año desde su firmeza.
- El plazo para resolver el procedimiento sancionador es de seis meses, prorrogable por otros tres.
- Se aplica una reducción del 50 % de la sanción si el infractor reconoce su responsabilidad y paga voluntariamente antes de la resolución.
Relevancia para el municipio
La ordenanza convierte en obligación permanente el cuidado de los terrenos de todo el término municipal, con un mecanismo efectivo de intervención administrativa que busca reducir el riesgo de ignición y propagación de incendios antes de la época estival. Contra el acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses desde la publicación.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, n.º 172, de 7 de septiembre de 2026, Administración Local (número 1756/26).