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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 21 Sep 2026 · 3 vistas

Teverga aprueba una ordenanza para exigir la conservación y limpieza de inmuebles

Por FactBox Admin

Teverga aprueba una ordenanza para exigir la conservación y limpieza de inmuebles

El Ayuntamiento de Teverga ha aprobado una ordenanza municipal que regula el deber de conservación, mantenimiento, limpieza, seguridad, salubridad y ornato público de todos los inmuebles del concejo. El texto, firmado por el Alcalde en Teverga el 10 de septiembre de 2026, se publica íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 182, de 21 de septiembre de 2026, con la referencia Cód. 2026-07580. La norma entrará en vigor una vez publicado su texto completo en el BOPA y transcurrido el plazo previsto de aplicación.

La ordenanza se dicta al amparo de la potestad reglamentaria municipal y desarrolla el marco autonómico de referencia: el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo (ROTU), aprobado por Decreto 63/2022. El Ayuntamiento justifica la iniciativa en la degradación constatada del patrimonio edificado y de terrenos sin mantenimiento, que ha generado desprendimientos a la vía pública, riesgos de incendio por vegetación seca, vertidos y obstrucciones a la prestación de servicios y suministros.

El texto se estructura en ocho títulos y 43 artículos, más tres disposiciones adicionales, una derogatoria y una final, y obliga a propietarios, titulares de derechos reales o de aprovechamiento, comunidades de propietarios y ocupantes.

Ámbito de aplicación y sujetos obligados

  • Solares y parcelas sin edificar, terrenos urbanos, urbanizables o rústicos, y edificaciones y construcciones de cualquier clase, incluidas las auxiliares.
  • Elementos susceptibles de causar afección a la vía pública o a terceros: muros, cierres, chimeneas, cornisas, balcones, marquesinas, andamios o similares.
  • Espacios libres privados de uso comunitario o de tránsito habitual.

Los propietarios deberán mantener los inmuebles en condiciones de seguridad, estabilidad, salubridad, ornato público y accesibilidad, con actuaciones sobre elementos estructurales, no estructurales e instalaciones, y prevenir el deterioro por humedades, filtraciones o vegetación parásita. Los ocupantes y arrendatarios deberán permitir el acceso para la inspección y para la ejecución de las obras ordenadas.

Inspección, audiencia y ejecución forzosa

El procedimiento prevé inspección municipal documentada en acta o informe, medidas provisionales urgentes —señalización, balizamiento, cierre de zonas, retirada de elementos sueltos, apuntalamiento, limitación de paso o desalojo preventivo— y trámite de audiencia al propietario por plazo no inferior a diez días hábiles, que podrá omitirse ante riesgo grave e inminente.

Ante el incumplimiento, el Ayuntamiento podrá acudir a los siguientes medios:

  • Apremio sobre el patrimonio.
  • Ejecución subsidiaria, con repercusión al obligado del coste de las obras, honorarios técnicos, tasas y daños y perjuicios.
  • Multas coercitivas reiteradas, con periodicidad mínima mensual y hasta un máximo de diez, fijadas en un importe orientativo del 10 % del coste estimado de la actuación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 3.000 euros por multa.

Ruina, prevención de incendios y sanciones

La declaración de situación legal de ruina procederá, entre otros supuestos, cuando el coste de las obras necesarias para mantener o reponer la seguridad y la consolidación estructural supere el 50 % del valor actual del edificio, excluido el valor del terreno, o cuando exista agotamiento generalizado de los elementos estructurales con peligro cierto de derrumbe. En caso de ruina física inminente podrán ordenarse de forma inmediata el apuntalamiento, el desalojo y, excepcionalmente, la demolición cuando sea imprescindible y no se trate de bienes protegidos.

En materia de incendios, el desbroce de terrenos colindantes en núcleos de población deberá estar completado antes de junio de cada año, con una franja perimetral de seguridad de 30 metros conforme a la normativa autonómica y una franja mínima de 2 metros libre de vegetación arbustiva junto a cerramientos y linderos.

El régimen sancionador clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves:

  • Infracciones leves: multa de 150 a 750 euros.
  • Infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.

La ordenanza dota al Ayuntamiento de Teverga de un instrumento para intervenir con rapidez en un municipio de escala pequeña, donde el deterioro de una edificación o la acumulación de maleza y escombros afecta directamente a vecinos y viandantes. Los propietarios del concejo asumen así un deber jurídico explícito de conservación, con plazos, procedimientos y sanciones concretos.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 182 de 21 de septiembre de 2026, sección IV. Administración Local, págs. 1-9 (referencia oficial: Cód. 2026-07580).