BOP de Alicante · 08 Oct 2026 · 17 vistas
Teulada emplaza a los interesados en el recurso contra el ecoparque de la calle Oviedo
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Teulada-Moraira ha hecho público el emplazamiento a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario n.º 346/2026 (negociado UCA-2) contra las obras del ecoparque situado en la calle Oviedo, 15. El anuncio, con referencia 7758/2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 192, de 8 de octubre de 2026, dentro de la sección III. Administración Local, y concede un plazo de nueve días para personarse como demandado.
El acuerdo municipal que activa el emplazamiento
La publicación responde a la Resolución de Alcaldía n.º 2026-2927, de 25 de septiembre de 2026, por la que se dispuso la remisión del expediente administrativo al tribunal y el llamamiento a cuantos tengan interés legítimo en el procedimiento. El plazo de nueve días se computa a partir de la publicación del anuncio en el boletín provincial, conforme al artículo 49.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El Ayuntamiento justifica la publicidad del emplazamiento en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al considerar que el número de personas interesadas es indeterminado, dado que el asunto se relaciona con una acción pública en materia urbanística, medioambiental y de gestión de residuos. El anuncio aparece firmado por el alcalde mediante documento firmado electrónicamente.
Los tres objetos del recurso
El recurso interpuesto ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante, Plaza n.º 2, se dirige contra tres actuaciones distintas:
- La desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la solicitud de acceso completo al expediente administrativo, formulada los días 6, 7 y 13 de abril de 2026 en relación con la construcción de la infraestructura de gestión de residuos.
- El ejercicio de la acción pública en materia urbanística, medioambiental y de gestión de residuos, frente al acto de aprobación y autorización del proyecto de obra y su ulterior ejecución, referido a las obras de implantación del ecoparque en la calle Oviedo n.º 15.
- La actuación material del Ayuntamiento de Teulada-Moraira constitutiva de vía de hecho, consistente en la ejecución material de unas obras que los recurrentes consideran ilegales.
La acusación de vía de hecho y la falta de licencia
Según el anuncio, las obras se consideran ilegales por no disponer de cobertura jurídica, al haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en materia medioambiental, de urbanismo y de gestión de residuos. El escrito sostiene que la infraestructura no dispondría aparentemente de la preceptiva autorización ambiental ni de la licencia ambiental necesarias para el inicio de las obras.
El recurso se apoya así en la acción pública, figura que permite a cualquier persona exigir el cumplimiento de la legalidad urbanística, y en la vía de hecho, mecanismo que reacciona frente a actuaciones materiales de la Administración realizadas sin el procedimiento debido. La condición de interesados indeterminados reconocida por el Ayuntamiento amplía el llamamiento a cuantas personas físicas o jurídicas puedan verse afectadas por la resolución del procedimiento.
Cierre
La publicación del emplazamiento abre la puerta a que vecinos, entidades ambientales y cualquier afectado por el ecoparque de la calle Oviedo se personen como demandados en un procedimiento que cuestiona la legalidad de unas obras ya ejecutadas. El desenlace del 346/2026 determinará si la infraestructura cuenta con la cobertura administrativa exigida o si, por el contrario, la actuación municipal queda calificada como vía de hecho, con las consecuencias que ello implica para la validez de lo construido.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, n.º 192 de 8 de octubre de 2026, sección III. Administración Local, pág. 1-2 (referencia oficial: 7758/2026).