BOP de Almería · 29 Sep 2026 · 20 vistas
Terque fija en 500 metros la distancia mínima de las explotaciones ganaderas
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Terque ha elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial que aprueba la ordenanza municipal reguladora de la distancia mínima de las explotaciones ganaderas al núcleo urbano, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 188, correspondiente al martes 29 de septiembre de 2026, bajo la referencia 2506/26 y en la sección de Administración Local. La norma fija 500 metros como separación general respecto al suelo urbano residencial y eleva el umbral a 3.000 metros en el caso del porcino.
Marco legal y tramitación
El acuerdo inicial del Pleno data del 20 de junio de 2026 y su elevación a definitivo se produce en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El edicto está firmado en Terque el 14 de septiembre de 2026 por el alcalde-presidente, José Daniel Herrada Chueco.
La ordenanza, titulada “Distancia mínima al núcleo urbano de explotaciones ganaderas”, se justifica en su exposición de motivos por el derecho a la protección de la salud y del medio ambiente reconocidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española. El texto se publica además en el portal web municipal, https://www.terque.es.
Distancias por especie
Las separaciones se establecen en función de la especie ganadera y del tamaño de la explotación, y se miden desde el punto de las edificaciones o las áreas al aire libre que alberguen a los animales más próximo a la línea que define el suelo urbano residencial:
- Cunícola: 500 metros.
- Avícola: 500 metros.
- Ovino y caprino: 500 metros.
- Bovino: 500 metros.
- Equino de más de 2 UGM: 500 metros.
- Porcino: 3.000 metros.
Para las especies no recogidas se aplicará la distancia de la más semejante, y los estercoleros, balsas de purines e instalaciones para la gestión de residuos ganaderos guardarán la misma distancia que las explotaciones a las que pertenecen.
Ámbito de aplicación y excepciones
La ordenanza afecta a todas las explotaciones ganaderas, estercoleros, balsas de purines e instalaciones para la gestión de residuos ganaderos que, a partir de su entrada en vigor, no estuvieran en activo y en alta en la OCA ni dispusieran de la correspondiente licencia municipal actualizada y en vigor.
Quedan fuera de su ámbito las explotaciones ganaderas de autoconsumo, que podrán situarse dentro del núcleo de población siempre que cumplan la legislación sectorial y de bienestar animal que les sea de aplicación, así como la especie equina que no supere las 2 UGM.
Licencias y control
El otorgamiento de las licencias municipales corresponde al alcalde, y están obligadas a obtener licencia previa las personas y entidades privadas y las administraciones públicas que pretendan implantar una actividad ganadera o similar en el término municipal de Terque. En materia de inspección y sanciones, la ordenanza remite a lo dispuesto por la normativa sectorial y por la ley autonómica ambiental que corresponda en cada momento.
La entrada en vigor de esta ordenanza condiciona directamente los planes de ganaderos y promotores que proyecten nuevas instalaciones en el municipio, ya que cualquier explotación no activa ni dada de alta en la OCA deberá respetar los nuevos umbrales antes de obtener licencia. El texto queda a disposición de los interesados tanto en el boletín provincial como en la web municipal.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 188, 29 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 21-22 (referencia oficial: 2506/26).