FactBox.

Diario Oficial de la República de Chile · 10 Oct 2026 · 21 vistas

Telefónica Chile suma dos radioenlaces punto a punto en Antofagasta

Por FactBox Admin

Telefónica Chile suma dos radioenlaces punto a punto en Antofagasta

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones autorizó a Telefónica Chile S.A. a instalar, operar y explotar dos radioenlaces punto a punto en la Región de Antofagasta, mediante el decreto exento N° 971, firmado el 28 de agosto de 2026. La medida fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.571, del sábado 10 de octubre de 2026, Sección II, con referencia oficial CVE 2883685. La autorización modifica la concesión de Servicio Público Telefónico de la compañía y amplía su infraestructura en la zona minera de Calama.

El decreto exento N° 971 fue dictado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y modifica la concesión otorgada originalmente por el decreto supremo N° 202, de 1982, del mismo ministerio. La decisión se sustenta en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, de 1982, y en el decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría, además del decreto supremo N° 103, de 2008, y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón.

La solicitud fue presentada por la empresa mediante ingreso Subtel N° 46.728, de 23 de marzo de 2023, y no registró oposiciones durante la publicación en extracto. La concesionaria es Telefónica Chile S.A., RUT 90.635.000-9, con domicilio en Av. Providencia N° 111, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.

Dos enlaces en el entorno minero de Calama

El decreto autoriza dos radioenlaces punto a punto, con sus respectivas estaciones y parámetros técnicos:

  • Enlace 1 (etapa 1): estación A en OC Calama, Tarapacá 2102, comuna de Calama, código de soporte 12412, en las coordenadas 22°27'24,7" S y 68°55'40,4" W, con frecuencia de 15.005 MHz y ganancia de 37,1 dBi.
  • Enlace 1 (etapa 1): estación B en Mina Ministro Hales, sitio al interior de Minera Ministro Hales, a 10 km al norte de Calama, código 36133, en 22°22'7,9" S y 68°55'1,7" W, con frecuencia de 14.585 MHz y ganancia de 37,1 dBi.
  • Enlace 2 (etapa 2): estación A en Barrio Cívico - MHales, a 11 km al noreste de Calama, al interior de Minera Ministro Hales, código 36134, en 22°21'44,6" S y 68°53'55,2" W, con frecuencia de 14.746 MHz y ganancia de 37,1 dBi.
  • Enlace 2 (etapa 2): estación B en Cerro Montecristo, a 15 km al noreste de Calama, código 10068, en 22°19'56,7" S y 68°59'27,4" W, con frecuencia de 15.166 MHz y ganancia de 37,1 dBi.
  • Parámetros comunes: tipo de emisión 28M0W7WWW, potencia de 0,126 W y polarización V/H, con coordenadas referidas al datum WGS 84.

Plazos de construcción y entrada en servicio

Los plazos máximos para ambas etapas se cuentan desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial:

  • Inicio de obras: 1 mes.
  • Término de obras: 23 meses.
  • Inicio del servicio: 24 meses.

Obligaciones y condiciones de la autorización

El decreto también fija las condiciones que deberá cumplir la concesionaria:

  • Se aprueba el proyecto técnico base de la solicitud, cuya documentación queda archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
  • Es obligación de la empresa conocer y cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables a las telecomunicaciones.
  • La autorización está afecta al pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico.
  • La notificación del acto se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

El acto lleva la firma del ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Louis de Grange Concha, por orden del Presidente de la República, y fue transcrito por la subsecretaria de Telecomunicaciones, Romina Garrido Iglesias.

La ampliación interesa directamente a los usuarios y a los competidores del sector, porque consolida la presencia de Telefónica Chile S.A. en una zona de alta actividad minera y añade capacidad de transmisión en un corredor donde la conectividad es insumo crítico para la operación industrial. El decreto también fija un calendario exigente: la compañía tiene 24 meses desde la publicación para poner ambos enlaces en servicio, plazo cuyo cumplimiento queda sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.571, 10 de octubre de 2026, Sección II (Normas Particulares), pág. 1 (referencia oficial: CVE 2883685).