BOP de Tarragona · 28 Oct 2026 · 3 vistas
Tarragona aprueba provisionalmente un recargo del IBI a los alojamientos de uso turístico
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Tarragona aprobó provisionalmente, en la sesión extraordinaria de urgencia del 26 de octubre de 2026, la modificación del artículo 7.7 de la Ordenanza fiscal núm. 14, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, con la incorporación de un nuevo apartado 7.7.2 para establecer un recargo del impuesto a los alojamientos de uso turístico. El acuerdo se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 28 de octubre de 2026, con la referencia oficial CVE 2026-10001 y una extensión de una página, y abre un periodo de treinta días para examinar el expediente y presentar reclamaciones.
Aprobación en sesión plenaria extraordinaria
El Ayuntamiento de Tarragona utilizó el mecanismo de la sesión extraordinaria de urgencia del Pleno para aprobar, el 26 de octubre, la modificación puntual de la ordenanza que regula el IBI en el municipio. El cambio consiste en añadir un apartado nuevo, el 7.7.2, dentro del artículo 7.7 del texto vigente de la Ordenanza fiscal núm. 14.
El anuncio, firmado por el secretario general Joan Anton Font Monclús el mismo 26 de octubre a las 14.42 horas, detalla que el acuerdo se ha adoptado con la finalidad de establecer “un recargo del impuesto a los alojamientos de uso turístico”. El expediente tramitado por el Ayuntamiento de Tarragona lleva la referencia 2026/4-G107, del área de Ordenanzas Fiscales, con la Tesorería municipal como emisora y el código de documento 16561744460524117750.
Un gravamen nuevo sobre las viviendas de uso turístico
La modificación afecta directamente a los propietarios y a los operadores de viviendas de uso turístico, que a partir de la entrada en vigor del apartado 7.7.2 quedarán sujetos a un recargo sobre el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles. La ordenanza modificada es la número 14, la que despliega la regulación municipal del IBI.
El anuncio oficial no detalla importes, porcentajes ni tipos aplicables, dado que la publicación se limita a hacer público el acuerdo de aprobación provisional y a abrir la fase de alegaciones previa a la aprobación definitiva. Los aspectos concretos del recargo quedarán fijados por el texto de la ordenanza que resulte de la tramitación.
Treinta días de exposición pública
El calendario que fija el anuncio es el siguiente:
- La publicación del acuerdo tiene lugar en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona el 28 de octubre de 2026.
- El plazo de treinta días para examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias cuenta a partir del día siguiente a la publicación, el 29 de octubre.
- El plazo finaliza el 27 de noviembre de 2026.
- El expediente se puede consultar en las dependencias de la Oficina Municipal de Atención Ciudadana, situada en la Rambla Nova, núm. 59, de Tarragona.
El Ayuntamiento de Tarragona advierte que, si dentro del periodo de exposición pública no se presenta ninguna reclamación, el acuerdo se entenderá adoptado definitivamente sin necesidad de ninguna otra aprobación plenaria específica.
Base legal de la tramitación
El anuncio formaliza la publicidad del acuerdo en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 178.1 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
El documento, garantizado con firma electrónica y verificable en el portal de la sede municipal, cierra con la firma del secretario general del Ayuntamiento de Tarragona y la referencia CVE 2026-10001.
Para los propietarios y gestores de viviendas de uso turístico de Tarragona, la noticia fija un calendario próximo: el 27 de noviembre es la última fecha para impugnar o matizar un recargo que gravará su actividad a través de la Ordenanza fiscal núm. 14. La decisión llega, además, sin aprobación en sesión ordinaria, sino por la vía de urgencia, lo que subraya la voluntad municipal de acelerar la entrada en vigor del nuevo apartado 7.7.2 del IBI.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, núm. de 28 de octubre de 2026, sección I, pág. 1-1 (referencia oficial: CVE 2026-10001).