Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 13 Oct 2026 · 3 vistas
Matrículas sardas, cuatro nuevas siglas provinciales en el decreto publicado en la Gaceta
Por FactBox Admin

Con el decreto del Presidente de la República del 4 de agosto de 2026, n. 183, publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie Generale n. 238 del 13 de octubre de 2026, se incorporan al ordenamiento cuatro nuevas siglas de identificación de las provincias sardas: Gallura Nord-Est Sardegna (OT), Medio Campidano (VS), Ogliastra (OG) y Sulcis Iglesiente (SU). El reglamento modifica el apéndice XI del título III del decreto del Presidente de la República del 16 de diciembre de 1992, n. 495, es decir, el reglamento de ejecución del Código de Circulación, y sustituye la sigla Sud Sardegna (SU). El texto está firmado por el Presidente de la República Mattarella, por la Presidenta del Consejo Meloni y por el Ministro de Infraestructuras y Transportes Salvini, y fue registrado por la Corte de Cuentas el 2 de octubre de 2026.
La medida cierra el proceso de implementación de la reforma regional de la organización territorial sarda. La ley de la Región Autónoma de Cerdeña del 4 de febrero de 2016, n. 2 había reorganizado las autonomías locales de la isla; la ley regional del 12 de abril de 2021, n. 7 rediseñó la organización territorial, y la ley regional del 19 de julio de 2024, n. 9 dictó las disposiciones transitorias en materia de reorganización de las provincias. Las fechas de plena operatividad de los nuevos entes fueron fijadas mediante tres decretos del Presidente de la Región Autónoma de Cerdeña:
- decreto del 26 de marzo de 2025, n. 22: plena operatividad de la provincia de Gallura Nord-Est Sardegna desde el 1 de abril de 2025;
- decreto del 28 de abril de 2025, n. 38: plena operatividad de Ogliastra desde el 1 de mayo de 2025;
- decreto del 15 de mayo de 2025, n. 48: plena operatividad de Sulcis Iglesiente y de Medio Campidano desde el 1 de junio de 2025.
La referencia anterior para la isla era el decreto del Presidente de la República del 20 de julio de 2017, n. 140, que había fijado la sigla Sud Sardegna (SU) para la provincia instituida por la ley regional n. 2 de 2016; el decreto del Presidente de la República del 4 de abril de 2008, n. 89 había regulado, en términos generales, las siglas de matriculación para las nuevas provincias.
Las cuatro nuevas siglas
El artículo 1 del reglamento interviene en el apartado 1-bis del apéndice XI, que enumera las siglas de identificación de las provincias, con cuatro modificaciones:
- Gallura Nord-Est Sardegna (OT), insertada después de «Frosinone FR»;
- Medio Campidano (VS), insertada después de «Matera MT»;
- Ogliastra (OG), insertada después de «Nuoro NU»;
- Sulcis Iglesiente (SU), que sustituye las palabras «Sud Sardegna SU».
Matrículas e impuesto provincial de transcripción
Los considerandos del decreto indican dos finalidades de la sigla: la fabricación del adhesivo autoadhesivo que debe aplicarse junto a la placa de matrícula, de conformidad con el artículo 260, apartado 3, del reglamento de ejecución del Código de Carretera, y la gestión, por parte de las propias provincias, del impuesto provincial de transcripción previsto en el artículo 56 del decreto legislativo 15 de diciembre de 1997, n. 446. El reglamento se fundamenta en el artículo 100 del decreto legislativo 30 de abril de 1992, n. 285 y en el artículo 17, apartado 1, de la ley 23 de agosto de 1988, n. 400; el Consejo de Estado emitió su dictamen el 7 de julio de 2026 y el Consejo de Ministros deliberó el 14 de julio de 2026, tras la deliberación preliminar del 9 de abril de 2026.
Disposiciones transitorias e invarianza financiera
El artículo 2 establece que los vehículos que ya circulen con placas que lleven la sigla «Sud Sardegna SU» a la fecha de entrada en vigor del reglamento pueden continuar circulando hasta una nueva matriculación o hasta el cese de la circulación. La misma regla se aplica a los vehículos con placas que lleven las siglas de las provincias preexistentes a la fecha de entrada en vigor de la ley regional 12 de abril de 2021, n. 7. El artículo 3 contiene la cláusula de invarianza financiera: las administraciones interesadas proveerán con los recursos humanos, instrumentales y financieros disponibles según la legislación vigente, sin nuevos o mayores cargos para las finanzas públicas.
Para los propietarios de vehículos matriculados en Cerdeña no surge ninguna obligación inmediata de sustituir la placa: el cambio se producirá con las nuevas matriculaciones, mientras que las siglas OT, VS, OG y SU identificarán de ahora en adelante a las cuatro provincias en las relaciones con el Departamento de Transportes Terrestres y en la gestión del impuesto provincial de transcripción.
Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie Generale n. 238 del 13 de octubre de 2026 — decreto del Presidente de la República 4 de agosto de 2026, n. 183 (26G00198).