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BOP de Cuenca · 26 Aug 2026 · 5 vistas

Tarancón eleva a definitiva la ordenanza del impuesto de obras

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Tarancón ha elevado a definitiva la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 18 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), tras no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública. El texto íntegro queda publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, número 98, de 26 de agosto de 2026, páginas 25 a 30, bajo el número 2032.

La decisión parte del acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de 25 de junio de 2026, cuya aprobación provisional se anunció en el boletín número 74, de 1 de julio de 2026. Al no registrarse alegaciones, el acuerdo queda automáticamente elevado a definitivo conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El anuncio está firmado por el alcalde, José López Carrizo, en Tarancón, a 21 de agosto de 2026.

Un tipo del 3% y régimen de autoliquidación

La ordenanza fija el tipo de gravamen en el 3 por 100, aplicado sobre la base imponible, que se determina por el coste real y efectivo de la obra, es decir, su coste de ejecución material. Quedan excluidos de la base el IVA, las tasas y precios públicos, los honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista.

El impuesto se exige en régimen de autoliquidación, de carácter provisional, que debe presentarse e ingresarse en el momento de solicitar la licencia urbanística o de obra, o de presentar declaración responsable o comunicación previa. Una vez finalizada la obra, el Ayuntamiento practica la liquidación definitiva previa comprobación administrativa del coste real.

Bonificaciones por interés municipal

La ordenanza contempla bonificaciones para las obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, en función de su incidencia social, cultural, histórico-artística o de fomento de empleo. Los porcentajes establecidos son los siguientes:

  • 20% para construcciones, instalaciones y obras realizadas en el Casco Antiguo y el Barrio de San Roque.
  • 10% para la construcción de nueva planta de viviendas de Protección Oficial.
  • 90% para obras de mejora de accesibilidad y habitabilidad en viviendas y locales construidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.

Estos porcentajes no son acumulativos. Para beneficiarse, los sujetos pasivos deben presentar solicitud con memoria justificativa y documentación acreditativa, comunicar el inicio y fin de las obras y mantener las condiciones de uso autorizado. Corresponde al Pleno declarar el especial interés o utilidad municipal.

Ámbito y vigencia

El impuesto grava cualquier construcción, instalación u obra realizada en el término municipal para la que se exija licencia, se haya obtenido o no. Quedan exentas las obras de las que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento.

La ordenanza entrará en vigor el día en que se publique su texto íntegro en el boletín provincial, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio.

La nueva regulación dota de seguridad jurídica a promotores y vecinos de Tarancón, que conocerán de antemano el coste fiscal de sus obras y las bonificaciones disponibles, con especial estímulo a la rehabilitación del casco histórico y a la mejora de la accesibilidad.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, núm. 98, 26 de agosto de 2026, págs. 25-30 (referencia oficial: núm. 2032).