BOP de Guadalajara · 09 Sep 2026 · 1 vistas
Tamajón aprueba el impuesto sobre los cotos privados de caza
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Tamajón ha aprobado definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, que grava al 20% el aprovechamiento de los cotos privados de caza del municipio. La norma, adoptada por el Pleno en sesión de 30 de junio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 172, de 9 de septiembre de 2026, tras no haberse presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública.
El acuerdo queda elevado a definitivo en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La ordenanza se ampara en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y en los artículos 372 a 377 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
Ámbito de aplicación y hecho imponible
La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Tamajón (Guadalajara), incluidos los barrios de Almiruete, Palancares y Muriel. El impuesto gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute, remitiéndose a la legislación específica para determinar el concepto de coto.
Sujetos pasivos y base imponible
Están obligados al pago, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza en el momento del devengo. El propietario de los bienes acotados actúa como sustituto del contribuyente, con derecho a exigir del titular el importe del impuesto.
- La base del impuesto es el valor del aprovechamiento cinegético.
- Para terrenos particulares se fija en 10,00 €/ha.
- Si el coto incluye parcelas de otros términos, solo se computa la superficie dentro de Tamajón.
- La cuota resulta de aplicar el tipo de gravamen del 20% a la base.
Devengo, declaración y pago
El impuesto es anual e irreducible y se devenga el 31 de diciembre de cada año. Los propietarios de bienes acotados deberán presentar al Ayuntamiento, dentro del primer mes de cada año, la declaración de la persona a la que corresponda el aprovechamiento, y en el primer semestre la declaración del titular o titulares del coto.
- El pago de la cuota se efectuará antes del 30 de abril de cada año.
- La gestión corresponde al propio Ayuntamiento, a través de sus servicios de recaudación o de la Administración en quien delegue.
- En materia de infracciones y sanciones se aplicará la Ley General Tributaria.
La ordenanza, firmada el 3 de septiembre de 2026 por el alcalde, D. Eugenio Esteban de la Morena, será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente a su aprobación y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete.
La medida introduce una nueva carga fiscal para titulares y arrendatarios cinegéticos del municipio serrano, un sector con peso en la economía local. Los afectados deberán ajustar sus declaraciones y calendarios de pago a partir del próximo ejercicio, en un contexto en el que la ordenanza se suma a la regulación tributaria ordinaria de la hacienda local.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 172, 9 de septiembre de 2026, sección Ayuntamientos (referencia oficial: Acuerdo del Pleno de 30/06/2026 del Ayuntamiento de Tamajón).