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Diario Oficial de la Federación · 07 Aug 2026 · 6 vistas

Suprema Corte anula multas y cobros en 15 municipios de Chihuahua

Por FactBox Admin

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales multas y cobros contenidos en las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2025 de 15 municipios de Chihuahua. La sentencia, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 10/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se publicó este viernes 7 de agosto en el Diario Oficial de la Federación, con ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

El litigio se originó contra las tarifas anexas a las leyes de ingresos de los municipios de Allende, Bachíniva, Balleza, Bocoyna, Carichí, Casas Grandes, Gran Morelos, Guerrero, Hidalgo del Parral, Ignacio Zaragoza, La Cruz, Ojinaga, San Francisco de Conchos, Santa Bárbara y Saucillo, publicadas el 25 de diciembre de 2024 en el Periódico Oficial del Estado. La demanda se presentó el 23 de enero de 2025, dentro del plazo de 30 días, y fue turnada primero al entonces ministro Alberto Pérez Dayán y después a la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

El Pleno analizó cinco temas y anuló las porciones normativas que vulneraban los principios de proporcionalidad tributaria y seguridad jurídica, la gratuidad del acceso a la información (artículo 6º constitucional) y el derecho de reunión (artículo 9º).

Multas por ruidos y escándalos

Las infracciones descritas de forma “amplia y ambigua” dejaban al arbitrio de la autoridad definir qué es un escándalo o una molestia, por lo que se declararon inválidas:

  • Allende: causar escándalos en lugares públicos (550 a 1.090 pesos), producir ruidos (260 a 610 pesos) y faltar al respeto a niños, ancianos y personas con discapacidad (550 a 1.045 pesos).
  • Bachíniva: escándalos y ruidos (260 a 550 pesos).
  • Saucillo: insultos con el claxon (508,20 pesos), permitir pasajeros en estado de ebriedad (305,80 pesos) y sanciones del bando de policía de 3 a 13 UMAS o arresto.
  • La Cruz: infracciones al reglamento de tránsito y vialidad (402 pesos).

Copias, certificaciones y registros a destiempo

Se invalidaron los cobros por reproducir documentos municipales en copias simples o certificadas y en dispositivos de almacenamiento, con cuotas de 3,39 a 339,42 pesos, en Casas Grandes, Guerrero, Hidalgo del Parral, Ignacio Zaragoza, Santa Bárbara y Saucillo, por no guardar proporción con el costo real del servicio.

También quedaron sin efectos el “registro a destiempo” de Bocoyna (100 pesos por año), por no precisar qué registros abarca, y las cuotas de Santa Bárbara por entregar información pública (55 pesos por disco flexible, CD-ROM, envío, copia simple o certificada), que transgreden el principio de gratuidad.

Permisos para eventos sociales

Los permisos condicionaban el ejercicio del derecho de reunión al pago de una cuota:

  • Balleza: permiso para baile, 500 pesos.
  • Carichí: evento particular, 500 pesos.
  • Gran Morelos: permiso para baile, 1.000 pesos.
  • Ojinaga: fiestas familiares en lugares públicos (230 pesos) y fiestas en salón sin venta de alcohol (340 pesos).
  • San Francisco de Conchos: eventos sociales en espacios públicos, 1.000 pesos.
  • Santa Bárbara: bodas, quinceañeras, graduaciones y bailes, 780 pesos.

Efectos y votación

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua y deberá notificarse a los ayuntamientos, encargados de aplicar las tarifas. El Pleno, presidido por el ministro Hugo Aguilar Ortiz, exhortó al legislador local a no repetir esos vicios en futuras leyes de ingresos.

El fallo se aprobó por mayorías de seis a nueve votos; en varios temas la ministra Sara Irene Herrerías Guerra votó en contra y anunció voto particular. La copia certificada de la sentencia se expidió el 3 de julio de 2026 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con esta resolución, los contribuyentes de 15 municipios chihuahuenses quedan liberados de pagar multas y derechos declarados inconstitucionales, lo que afecta directamente a las finanzas locales y obliga a los ayuntamientos a revisar sus cobros. El precedente delimita, además, la facultad de los congresos locales para fijar tarifas que puedan restringir derechos fundamentales.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, núm. de publicación 213/2026, viernes 7 de agosto de 2026, sección Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación), págs. 317-338 (referencia oficial: sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 10/2025).