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Boletín Oficial de Bizkaia · 25 Aug 2026 · 3 vistas

Tienda de artículos de pesca aprobada en la reserva de Urdaibai con condiciones

Por FactBox Admin

El Departamento de Medio Ambiente Natural y Agricultura del Diputación Foral de Bizkaia ha formulado la declaración de impacto ambiental para el proyecto de tala de las parcelas 216, 217, 218 y 219 del polígono 1 de Sukarrieta, mediante la Orden Foral 4793/2026, firmada el 3 de agosto de 2026. La resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia número 161, el 25 de agosto de 2026, con la referencia cve BOB-2026a161-(I-995).

El proyecto tiene como objetivo explotar una masa forestal con una superficie de 7,21 hectáreas, compuesta principalmente por pinos Pinus radiata y una pequeña zona de eucalipto blanco (Eucalyptus globulus). Concretamente, se propone el talado de 2.043 pinos y 197 eucaliptos, mediante motosierra y procesadora forestal, en una única fase con una duración de 4-5 meses.

En la reserva de Urdaibai y dentro de la ZEC

El proyecto se ubica en pleno centro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y, en una parte, dentro de la ZEC ES2130006 Red fluvial de Urdaibai. Por la zona transcurren los arroyos Infernu e Ibeni, y en ella habitan el visón europeo (Mustela lutreola), el cangrejo autóctono (Austropotamobius italicus), la rana patilarga (Rana iberica) y el helecho paleotropical Woodwardia radicans.

Como antecedente, los informes de impacto ambiental realizados mediante la Orden Foral 6384/2023 (de 28 de diciembre de 2023) determinaron que el proyecto requería una evaluación ordinaria, al existir efectos significativos sobre el medio ambiente. En consecuencia, se ha formulado la declaración conforme a la Ley 21/2013 y la Ley 10/2021 (Ley de Medio Ambiente del País Vasco).

Condiciones vinculantes y zonas de protección

El Servicio Foral de Patrimonio Natural ha definido cartográficamente dos «Zonas de Protección Estricta», en las cuales no se llevará a cabo ninguna actividad de tala:

  • 15 metros a cada lado del arroyo Infernu (en proyección horizontal), o el límite de la vegetación riparia/autóctona si este supera dicha distancia.
  • 10 metros a cada lado de la ribera sur, o el límite de la vegetación.

La versión del proyecto firmada en mayo de 2026 ha integrado dichos límites y las prohibiciones y condiciones de los cruces de arroyos. La declaración establece 10 condiciones vinculantes, entre otras:

  • El acceso a la Zona C Infernu se realizará por la parte superior.
  • Se eliminará el rebrote de los eucaliptos talados, en un plazo máximo de dos años tras la tala.
  • Se realizará una prospección y visita de verificación en el entorno de la Estación Megalítica de Sollube y el Conjunto Megalítico de Katillotxu.
  • El promotor llevará a cabo el seguimiento ambiental, y se controlarán las especies exóticas invasoras antes, durante y en los años posteriores a la tala.
  • Se notificará la fecha de inicio dos semanas antes de comenzar las obras; y se presentarán el informe preoperacional y los informes de seguimiento según el artículo 52 de la Ley 21/2013.

Impacto y validez

La adjudicación tiene un plazo de validez de 4 años: si la ejecución no comienza en dicho plazo, quedará invalidada, a falta de la prórroga prevista en la Ley 21/2013. La adjudicación es un informe preceptivo y vinculante, y no será objeto de recurso, sin perjuicio de las vías administrativas o judiciales contra el acto de autorización.

La resolución ha sido publicada con la firma de la diputada foral Arantzazu Atucha Lejarreta, y en el Boletín Oficial de Bizkaia número 161, el 25 de agosto de 2026, en el apartado I (referencia oficial: BOB-2026a161-(I-995)).


Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia, número 161, 25 de agosto de 2026, apartado I, págs. 1-6 (referencia oficial: BOB-2026a161-(I-995)).