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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 04 Aug 2026 · 10 vistas

Subvenciones para la formación de ocupados: nuevas bases reguladoras en Cataluña

Por FactBox Admin

El Departamento de Empresa y Trabajo ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9722, de 4 de agosto, la Orden EMT/146/2026, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones de los Programas del Sistema de Formación en el Trabajo dirigidos a personas trabajadoras ocupadas. La norma, firmada por el consejero Miquel Sàmper i Rodríguez, la gestiona el Consorcio para la Formación Continua de Catalunya y entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC, es decir, el 5 de agosto de 2026.

La Orden se inscribe en el marco estatal de la formación profesional para el empleo: tiene su punto de partida en la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017, y se adapta a la Ley Orgánica 3/2022 y a la Ley 3/2023, que definen la formación en el trabajo como el conjunto de iniciativas para mejorar la cualificación, la recualificación y la ocupabilidad de las personas trabajadoras. El texto deroga la Orden TSF/30/2020, de 11 de marzo, y la Orden EMT/174/2023, de 3 de julio, que la modificaba, e incorpora los criterios del Real Decreto 438/2024 sobre la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Las ayudas se enmarcan en la línea con código PES025-28_EMT0058 del Plan estratégico de subvenciones del Departamento para el período 2025-2028.

Qué se subvenciona

Las bases regulan los programas de formación en el trabajo dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, con el objeto de mejorar su ocupabilidad y fomentar las políticas de fomento del empleo. Se distinguen dos modalidades de actuaciones subvencionables:

  • Programas de formación transversales: acciones para obtener competencias comunes a diversos sectores de la actividad económica, clasificadas en ámbitos transversales, que favorecen la ocupabilidad y la movilidad intersectorial.
  • Programas de formación sectoriales: acciones de interés general para un sector determinado, clasificadas en ámbitos sectoriales, para satisfacer las necesidades específicas de formación del sector.

La cuantía de cada subvención se calcula a partir del producto del número de horas, el número de personas participantes y el importe del módulo económico correspondiente, actualizado para el año 2026 por resolución de 4 de junio del Consorcio. El marco también prevé integrar el desarrollo de microcredenciales, de acuerdo con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 16 de julio de 2022.

Quién puede acceder

Pueden solicitar las ayudas las entidades de formación inscritas en el Registro de entidades de formación con instalaciones permanentes en Cataluña, así como las agrupaciones de estas entidades cuando la convocatoria lo prevea. El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva: la instrucción corresponde a la Subdirección de Programas del Consorcio y la resolución, a su Dirección.

En cuanto a las personas destinatarias de la formación, pueden participar:

  • Personas trabajadoras ocupadas con domicilio o centro de trabajo en Cataluña.
  • Personas trabajadoras fijas discontinuas en períodos de no ocupación y personas con suspensión o reducción de jornada por ERTE, que se consideran colectivo prioritario.
  • Personas trabajadoras desocupadas inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña, con un máximo del 30% del total de participantes.
  • Personal de las administraciones públicas, limitado al 10% y únicamente en acciones transversales.

Límites económicos y tramitación

La solicitud no puede superar el 15% del importe convocado para cada línea transversal o sectorial, y las entidades sin antecedentes recientes o con un porcentaje otorgado inferior al 75% en la última convocatoria quedan limitadas a 200.000 euros. En el caso de la teleformación, el importe destinado a esta modalidad no puede superar el 90% del importe solicitado.

Las solicitudes se presentan por vía telemática a través de Canal Empresa, o de la plataforma EACAT para los entes locales, con la introducción previa de las acciones formativas y de las personas previstas en la aplicación Conforcat. Los plazos de presentación, el catálogo de acciones formativas y los plazos de ejecución se fijarán en las resoluciones de convocatoria que dicte la Dirección del Consorcio, que queda autorizada para desarrollar esta Orden.

Con esta norma, el Departamento de Empresa y Trabajo actualiza el marco que permite a empresas, personas trabajadoras y entidades de formación acceder a la formación a lo largo de la vida, en plena reforma del sistema de formación profesional. Las próximas convocatorias determinarán los importes concretos y los ámbitos prioritarios, y las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación.


Fuente: Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm. 9722, de 4 de agosto de 2026, sección Disposiciones generales, pág. 1 (referencia oficial: Orden EMT/146/2026, de 30 de julio).