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BOE · 16 Oct 2026 · 10 vistas

Subvención directa de 50.000 euros a la Fundación Minería y Vida

Por FactBox Admin

Subvención directa de 50.000 euros a la Fundación Minería y Vida

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión directa de una subvención de 50.000 euros a la Fundación Minería y Vida para el impulso de la sostenibilidad en la industria de las materias primas minerales. La medida se articula mediante el Real Decreto 830/2026, de 14 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 257, de 16 de octubre de 2026, sección I, pág. 138419 (referencia oficial BOE-A-2026-21526). La norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

Una ayuda directa amparada en el interés público

El real decreto, impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, regula la concesión directa de la subvención al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite otorgar ayudas de forma excepcional cuando concurran razones de interés público, social o económico que dificulten su convocatoria pública. El texto está firmado por la ministra Sara Aagesen Muñoz y fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 13 de octubre de 2026.

La ayuda financia la actuación A16.M23 del I Plan de Acción para la gestión sostenible de las materias primas minerales 2026-2030, aprobado el 10 de marzo de 2026 y que desarrolla la Hoja de Ruta aprobada el 30 de agosto de 2022. Ese plan propone 34 actuaciones, de las cuales ocho —entre ellas esta— fueron declaradas de «prioridad alta». La iniciativa se alinea además con el artículo 36.8 del Reglamento (UE) 2024/1252, de 11 de abril de 2024, sobre suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales.

El Gobierno justifica la elección de la entidad beneficiaria en que se trata de la única fundación sin ánimo de lucro de ámbito estatal conformada por los patronos representativos de todo el sector. Entre sus patronos figuran:

  • Asociaciones y federaciones empresariales del sector de alcance nacional.
  • Colegios profesionales, como el Colegio Oficial de Geólogos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía y el Consejo Superior de Ingenieros de Minas.
  • Las organizaciones sindicales más representativas de la industria.
  • Instituciones de enseñanza e investigación y organizaciones y fundaciones ambientales.

Las actuaciones financiadas

La Fundación Minería y Vida, con CIF G06923007 y domicilio social en la plaza de las Cortes, 5, 7.º, 28014 Madrid, deberá ejecutar cinco bloques de trabajo orientados a concienciar sobre la relevancia de las materias primas minerales y a fomentar las mejores prácticas del sector:

  • Elaboración de una memoria de sostenibilidad vinculada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con atención a la Responsabilidad Social de las Empresas y a la perspectiva de género.
  • Una guía práctica voluntaria con metodología para orientar a las empresas conforme a los ODS.
  • Acciones de apoyo a un sistema de convenios y acuerdos voluntarios sobre sostenibilidad, gobernanza, ética, cumplimiento normativo y transparencia.
  • Una segunda guía práctica voluntaria centrada en transparencia y gobernanza.
  • Acciones formativas y de divulgación mediante seminarios presenciales o virtuales.

La subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.423N.783 del presupuesto del Ministerio, correspondiente a la prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2025. El pago se efectuará con carácter anticipado a la justificación, y la fundación queda exonerada de constituir garantía por su condición de entidad sin ánimo de lucro.

Plazos, control y reintegros

El procedimiento se inicia de oficio con la entrada en vigor de la norma. La beneficiaria dispone de un plazo máximo de quince días para presentar su solicitud por vía electrónica, y actuará como órgano instructor la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas. La resolución de concesión deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses.

El período de elegibilidad del gasto abarca del 10 de marzo de 2026 al 31 de marzo de 2027, y la cuenta justificativa simplificada deberá presentarse en los tres meses siguientes a esa fecha. Los gastos indirectos no podrán superar el 15 % de los gastos directos justificados, las dietas y viajes quedan limitados al 3 % del importe subvencionado —ampliable al 7 % con autorización— y la revisión de la cuenta justificativa no podrá exceder el 10 % de la ayuda.

El texto detalla además el régimen de incumplimientos: falsear datos u ocultar condiciones, el incumplimiento total de los fines o la falta de justificación conllevan el reintegro del 100 % de la cantidad percibida, mientras que el incumplimiento parcial de los fines se castiga con un porcentaje proporcional y un mínimo del 40 %. La entidad deberá dar publicidad del carácter público de la financiación mediante la imagen institucional del Ministerio.

La norma se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 23.ª y 25.ª, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica medioambiental y sobre el régimen minero y energético.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 257, de 16 de octubre de 2026, sección I. Disposiciones generales, pág. 138419 (referencia oficial: BOE-A-2026-21526).