Diario Oficial de la República de Chile · 04 Sep 2026 · 1 vistas
Subtel fija recepción de obras de fibra en Los Lagos y Magallanes
Por FactBox Admin

La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) aprobó la norma técnica que establece el protocolo de recepción de obras e instalaciones del concurso público “Habilitación de servicios de telecomunicaciones para la Región de Los Lagos y la Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, código FDT-2022-04-01. La medida fue adoptada mediante la resolución exenta N° 1.545, de 21 de agosto de 2026, firmada por la subsecretaria Romina Victoria Garrido Iglesias, y publicada en el Diario Oficial de la República de Chile del 4 de septiembre de 2026.
El protocolo regula el procedimiento que deberá seguir la División Fiscalización de Subtel para comprobar que las obras e instalaciones de los proyectos adjudicados se encuentran correctamente ejecutadas, antes de autorizar el inicio de los servicios y el pago de los subsidios del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT).
Marco normativo y antecedentes
La norma se dicta en el marco de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y del decreto supremo N° 353, de 2001, Reglamento del FDT, que establece que la recepción de obras es requisito previo para el traspaso de fondos a la Tesorería General de la República. Se apoya además en la ley N° 21.046, que fija la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, y en el decreto supremo N° 150, de 2019, que regula el organismo técnico independiente.
El concurso fue convocado sobre la base de las Bases Específicas aprobadas por la resolución afecta N° 1, de 2023, modificada por las resoluciones afectas N° 3 y N° 5, y los proyectos fueron adjudicados en la LXXVIII Sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, celebrada el 17 de noviembre de 2023.
Cómo se acreditarán las velocidades de Internet
El protocolo establece que la beneficiaria deberá presentar su solicitud de recepción de obras con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación, y que Subtel dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles para ejecutar la recepción. La verificación se realizará mediante visitas técnicas en terreno y análisis de la documentación, midiendo las velocidades de bajada y subida en megabits por segundo (Mbps) comprometidas en cada decreto de concesión.
Para acreditar las velocidades en redes FTTH se empleará una prueba de saturación del enlace con un equipo terminal (CPE) conectado a un POP-ONT, realizándose al menos una prueba por localidad comprometida. La metodología se basa en la generación de tráfico mediante iPerf3 entre extremos conocidos, con enlaces físicos Gigabit Ethernet de 1 Gbps.
- Se considerará válido un rango superior a 900 Mbps, interpretado según la capa de medición.
- En una medición TCP de carga útil sobre Ethernet con MTU 1.500, el rango más representativo es de aproximadamente 940-950 Mbps.
- La prueba se correlacionará con los sensores de monitoreo (PRTG/Zabbix) de la red de la beneficiaria.
Verificaciones de infraestructura y documentación
Además de las velocidades, la norma contempla la verificación de la topología de la red de transporte, los equipos terminales, la oficina de atención a clientes y el despliegue de la infraestructura óptica. Se comprobarán en terreno los trazados de infraestructura óptica (TIO y SIO), la instalación del cable de fibra, los POP-ONT y splitters pasivos, los shelters de los sitios técnicos y el suministro de energía y respaldo eléctrico.
La solicitud deberá acompañar, entre otros antecedentes, la modificación de concesiones, los planos definitivos, los archivos georreferenciados, los permisos sectoriales y los informes de pruebas de aceptación y puesta en marcha. El protocolo se integra con los Anexos A a E, que incluyen los formularios de recepción y la metodología de medición de ancho de banda.
Relevancia para los beneficiarios
La norma resulta clave para los beneficiarios de subsidios del concurso y para los usuarios finales de las regiones de Los Lagos y Magallanes, ya que condiciona el pago de la tercera cuota del subsidio a la recepción conforme de las obras. Al fijar criterios técnicos reproducibles para acreditar las velocidades de acceso, la resolución busca garantizar que los servicios de Internet desplegados sobre fibra cumplan efectivamente con lo comprometido en los proyectos adjudicados.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.542, 4 de septiembre de 2026, Sección I, Normas Generales, pág. 1-12 (referencia oficial: CVE 2863871, resolución exenta N° 1.545).