Diario Oficial de la República de Chile · 08 Oct 2026 · 18 vistas
Subtel certifica extinción de concesión de telecomunicaciones a Muñoz y Madariaga
Por FactBox Admin

La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) certificó la extinción de la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones de la empresa Muñoz y Madariaga Limitada por no publicar en el Diario Oficial el decreto que la otorgaba dentro del plazo legal. La medida se formalizó mediante el decreto exento Núm. 1.137, firmado en Santiago el 29 de septiembre de 2026, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.569, del jueves 8 de octubre de 2026, Sección II, página 1 (referencia oficial CVE 2882244).
El decreto supremo Nº 101, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, otorgó la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones a la empresa. La Subtel remitió a la concesionaria copia íntegra de ese decreto para su publicación en el Diario Oficial dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 8° inciso 4° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
La notificación se materializó por vía electrónica el 5 de noviembre de 2025, cuando la empresa descargó el documento desde el sistema de notificación electrónica. Con ello, el plazo para publicar el decreto vencía el 18 de diciembre de 2025, sin que la Subsecretaría obtuviera antecedentes de la publicación requerida.
Marco legal de la extinción
El artículo 23° Nº 4 de la ley Nº 18.168 dispone que la concesión se extingue por la no publicación en el Diario Oficial del decreto que la otorga dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación. La Subtel invocó esa causal para certificar la extinción, en uso de sus atribuciones.
La resolución se dictó sobre la base de los siguientes antecedentes normativos:
- El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- La ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones.
- El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- El decreto supremo Nº 101, de 2025, que otorgó la concesión.
- La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y su modificación.
Antecedentes del trámite
El expediente se originó en la solicitud de la empresa interesada, presentada mediante Ingreso Subtel Nº 96.374, del 23 de junio de 2023, complementada posteriormente por el Ingreso Subtel Nº 162.607, del 13 de noviembre de 2023.
Los hitos del procedimiento fueron los siguientes:
- Otorgamiento de la concesión: decreto supremo Nº 101, de 2025.
- Notificación electrónica del decreto: 5 de noviembre de 2025.
- Vencimiento del plazo de publicación: 18 de diciembre de 2025.
- Certificación de la extinción: decreto exento Núm. 1.137, de 29 de septiembre de 2026.
- Publicación en el Diario Oficial: 8 de octubre de 2026, Núm. 44.569.
Alcance de la resolución
El decreto certifica la extinción de la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones otorgada a Muñoz y Madariaga Limitada, R.U.T. Nº 76.158.145-7, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la ley Nº 18.168.
La resolución ordena anotar, comunicar y notificar a la interesada, además de publicarse en el Diario Oficial. El documento fue firmado por orden del Presidente de la República por Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
La extinción opera por el solo ministerio de la ley una vez incumplido el plazo de publicación, de modo que la certificación de la Subtel formaliza una consecuencia ya prevista en la normativa sectorial y no una sanción discrecional del órgano fiscalizador.
El caso ilustra el rigor del régimen de concesiones de telecomunicaciones: la publicación oportuna del decreto en el Diario Oficial no es un trámite accesorio, sino una condición de subsistencia del título habilitante. Para los operadores del sector, la resolución recuerda que el incumplimiento de esa obligación dentro de los 30 días siguientes a la notificación basta para perder la concesión, con el consiguiente efecto sobre la continuidad del servicio y la posición de la empresa en el mercado.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.569, jueves 8 de octubre de 2026, Sección II, pág. 1 (referencia oficial: CVE 2882244).