BOP de Guadalajara · 24 Sep 2026 · 11 vistas
Sotodosos aprueba definitivamente la ordenanza del impuesto de vehículos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Sotodosos ha elevado a definitiva la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), después de que no se presentaran reclamaciones durante el plazo de exposición al público. El acuerdo plenario provisional queda así automáticamente aprobado en firme y su texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, número 182, de 24 de septiembre de 2026. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el boletín y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Tramitación y marco legal
La aprobación se produce en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, norma que establece con carácter obligatorio este tributo directo y lo regula en sus artículos 92 a 99. El anuncio oficial está firmado en Sotodosos el 22 de septiembre de 2026 por el alcalde, D. Antonio Marco Vargas.
La ordenanza deroga íntegramente las ordenanzas fiscales reguladoras del IVTM aprobadas anteriormente por el Consistorio y sus modificaciones. Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Exenciones y bonificaciones
El texto detalla los supuestos de exención del tributo:
- Vehículos oficiales del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales con sede u oficina en España, con reciprocidad.
- Ambulancias y vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja.
- Vehículos para personas de movilidad reducida y los matriculados a nombre de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, para uso exclusivo y con el límite de un vehículo por beneficiario.
- Autobuses urbanos adscritos al transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de Guadalajara.
- Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
En materia de bonificaciones, la ordenanza establece:
- 100 por 100 de la cuota para vehículos de 25 o más años de antigüedad desde su primera matriculación y para los declarados históricos.
- 50 por 100 con carácter indefinido para vehículos eléctricos de batería (BEV), de autonomía extendida (REEV) y eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con autonomía mínima de 40 kilómetros, así como para los de pila de combustible.
- 50 por 100 durante seis años, incluido el de primera matriculación, para híbridos homologados de fábrica con catalizadores, vehículos de combustible exclusivamente GLP y vehículos adaptados para el uso de gas.
Los interesados deberán solicitar los beneficios fiscales con la documentación acreditativa, y sus efectos se producirán a partir del siguiente periodo impositivo.
Tarifas y gestión del tributo
El cuadro de tarifas parte de 12,62 euros para turismos de menos de ocho caballos fiscales y alcanza los 112 euros a partir de 20 caballos fiscales. Los autobuses tributan entre 83,3 y 148,3 euros según plazas; los camiones, entre 42,28 y 148,3 euros según carga útil; los tractores y los remolques, entre 17,67 y 83,3 euros; y los ciclomotores y motocicletas, desde 4,42 euros hasta 60,58 euros en el tramo de más de 1.000 centímetros cúbicos.
El período impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga el primer día del mismo, con prorrateo por trimestres naturales en los supuestos de primera adquisición, baja definitiva, baja temporal por robo o alta procedente de baja anterior. Las altas por matriculación se gestionan en régimen de autoliquidación, y la Jefatura Provincial de Tráfico no expedirá el permiso de circulación ni tramitará transferencias, reformas o bajas sin acreditar previamente el pago del impuesto o su exención. Los sujetos pasivos dispondrán de treinta días para declarar bajas definitivas y cambios de domicilio, y el padrón anual se expondrá al público durante quince días.
Impacto para los vecinos
La entrada en vigor de la ordenanza afecta a todos los titulares de vehículos empadronados en Sotodosos, que verán aplicadas las nuevas tarifas y deberán solicitar expresamente las exenciones y bonificaciones que les correspondan. La consolidación del texto aporta seguridad jurídica al tributo municipal y abre un plazo de dos meses para su impugnación ante la justicia contencioso-administrativa.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 182, 24 de septiembre de 2026, sección de Ayuntamientos, págs. 1-9 (referencia oficial: anuncio 2026_2480; código de verificación 9616fc1951596ebbf020a1dadf395d7b7f1d037d).