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BOP de Soria · 26 Aug 2026 · 6 vistas

Soria aprueba su Zona de Bajas Emisiones con multas de 200 euros

Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Soria, en sesión celebrada el 25 de agosto de 2026, aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la creación y gestión de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la Ciudad de Soria, tras resolver las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, número 99, de 26 de agosto de 2026, y restringe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos sin distintivo ambiental en el centro de la ciudad.

La ordenanza, que da soporte a la denominada BES (Bajas Emisiones Soria), entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el boletín, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses.

Marco normativo y antecedentes

La iniciativa se apoya en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, que regula las zonas de bajas emisiones. Aunque Soria, capital de provincia por debajo del umbral de 50.000 habitantes, no está obligada a implantarla, el Ayuntamiento la asume como prioridad de su compromiso con la transición ecológica, en el marco del Plan de Movilidad Urbana Sostenible aprobado por la Junta de Gobierno Local el 24 de septiembre de 2021 y de la Hoja de Ruta Soria 2030.

La BES se delimita en el Anexo 1 de la ordenanza, con un perímetro que abarca viales como el Paseo del Espolón, la Plaza Mayor, la C/ Collado o la Plaza Mariano Granados, entre otros. El control de accesos se realizará mediante medios técnicos automatizados y agentes de la Policía Local, con señalización de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Restricciones y exenciones

Con carácter general, se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento en la BES a los vehículos que no dispongan de distintivo ambiental de la DGT (etiquetas 0 emisiones, ECO, C o B). La norma contempla, no obstante, un amplio catálogo de exenciones para vehículos sin distintivo que se inscriban en el Sistema de Gestión de Accesos del Ayuntamiento:

  • Vehículos de residentes empadronados dentro del perímetro de la BES.
  • Vehículos de personas con movilidad reducida y de personas con enfermedades que impiden el uso del transporte público.
  • Vehículos de servicios públicos esenciales, emergencias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas.
  • Vehículos de autotaxi y VTC, transporte público y escolar, y distribución urbana de mercancías (DUM) en horario de carga y descarga.
  • Vehículos de empresas y profesionales que presten servicios o entreguen suministros en la BES, así como vehículos históricos y clientes de establecimientos de hospedaje.

Calendario de implantación y régimen sancionador

La puesta en marcha de la BES se articula en dos fases. La Fase 1 supone la entrada en vigor de la zona “a prueba”, con restricciones permanentes de 7:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, sin sanciones pero con avisos informativos a los infractores; abarca desde la entrada en vigor de la ordenanza hasta el 31 de octubre de 2026. La Fase 2, que se inicia el 1 de noviembre de 2026 con duración indefinida, activa plenamente el régimen sancionador.

Las infracciones, tipificadas como graves conforme al apartado z3) del artículo 76 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015), se sancionan con multa de 200 euros, incrementable en un 30% en caso de reincidencia. La competencia sancionadora corresponde a la Alcaldía, y las denuncias podrán formularse por la Policía Local o por cualquier persona.

La aprobación de la BES convierte a Soria en una de las primeras capitales de provincia de su tamaño en adelantarse a la obligación legal de implantar zonas de bajas emisiones, con el objetivo de reducir la contaminación del tráfico rodado, fomentar la movilidad sostenible y proteger la salud de la ciudadanía. Residentes, comercios y conductores deberán adaptarse a la nueva regulación antes del 1 de noviembre, cuando las restricciones dejen de ser informativas y pasen a tener consecuencias económicas.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria, núm. 99, 26 de agosto de 2026, sección II. Administración Local, pág. 2922 (referencia oficial: BOPSO-99-26082026).