Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 23 Sep 2026 · 7 vistas
Sitges aprueba las bases de subvenciones para dinamizar la restauración y la hostelería
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Sitges ha aprobado definitivamente las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones del ámbito de la restauración y la hostelería para desarrollar proyectos y actividades de dinamización del sector. El texto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) del 23 de septiembre de 2026, con la referencia oficial CVE 202610141433 y una extensión de 27 páginas. La concesión se hará mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
El Pleno del Ayuntamiento de Sitges, en sesión ordinaria del 25 de junio de 2026, aprobó inicialmente estas bases. Una vez sometidas a información pública durante treinta días —plazo que finalizó el 2 de septiembre de 2026— y sin que se haya formulado ninguna alegación ni reclamación, las bases quedan aprobadas definitivamente sin necesidad de ningún trámite ulterior. El edicto fue firmado electrónicamente por la alcaldesa Aurora Carbonell i Abella el 16 de septiembre de 2026.
Las bases han sido elaboradas por la Concejalía de Turismo, que también asume la instrucción del procedimiento. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sitges, corresponde al Pleno la aprobación de las bases reguladoras y a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la convocatoria. El texto se enmarca en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8, 10, 11 y 12 de la Agenda 2030.
Objeto y finalidades de las ayudas
El objeto es regular las condiciones, el procedimiento de solicitud, otorgamiento y justificación de subvenciones para proyectos y actividades de dinamización y desarrollo económico realizados dentro del término municipal de Sitges. La finalidad declarada es:
- Fomentar actuaciones de promoción y dinamización del sector de la restauración y la hostelería en la villa.
- Mejorar el tejido empresarial de la restauración y la hostelería urbana.
- Favorecer la captación y fidelización de clientela.
- Fomentar el tejido asociativo y la profesionalización de las asociaciones del sector.
- Trabajar por la cohesión social, económica y territorial y por la sostenibilidad del territorio.
Requisitos y exclusiones
Pueden solicitar las ayudas las asociaciones privadas creadas para representar a los restauradores y operadores de hostelería del municipio, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Sitges, con sede permanente o representante en Sitges y al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Quedan excluidas:
- Las federaciones de entidades y asociaciones.
- Las entidades de ámbito supramunicipal.
- Las asociaciones privadas dedicadas al autoabastecimiento y distribución de productos entre asociados.
- Las asociaciones de carácter político.
- Las entidades que ya tengan prevista una subvención de concesión directa en el presupuesto vigente.
Ninguna entidad podrá percibir subvenciones de otras concejalías municipales para financiar el mismo proyecto.
Criterios, importes y plazos
La valoración se realiza sobre 100 puntos, con una puntuación mínima de 45 puntos para ser declarado beneficiario. Los criterios principales son la capacidad y experiencia de la asociación (15 puntos), la calidad técnica de la documentación (15), las novedades y la innovación (15), el grado de participación económica de la entidad (15) y la eficiencia e impacto del proyecto (15); completan la tabla las iniciativas conjuntas con otros sectores, la complementariedad con la promoción turística, el número de asociados, su incremento y las campañas solidarias, con 5 puntos cada uno.
El Ayuntamiento de Sitges financiará como máximo el 65% del coste del proyecto, y el resto deberá aportarlo la entidad solicitante. El pago se realizará en dos plazos: un anticipo del 80% y el 20% restante una vez justificados los gastos. Se admite la subcontractación de la actividad hasta un máximo del 80% del coste total.
El plazo de presentación de solicitudes será el que fije la convocatoria, a partir del día siguiente a su publicación, y las peticiones fuera de plazo no se admitirán. Las actuaciones se deben ejecutar dentro del ejercicio presupuestario de la convocatoria, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y la justificación puede presentarse como máximo hasta el último día de febrero del ejercicio siguiente. Las entidades beneficiarias dispondrán de 15 días hábiles para aceptar o renunciar a la subvención.
Las bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPB, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, y permanecerán vigentes hasta que el Ayuntamiento decida modificarlas o derogarlas. Contra la resolución se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
Con estas bases, el consistorio abre la vía para que las asociaciones de restauración y hostelería de Sitges puedan financiar campañas, eventos, formación y estudios de mercado con fondos municipales, una línea que se suma a la convocatoria ya aprobada para las asociaciones de comerciantes. El sector dispone así de un marco estable y plurianual para presentar proyectos de dinamización, aunque los importes concretos aún deberán fijarse en cada convocatoria.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 23 de setembre de 2026, Administració Local (Turisme), pàg. 1-27 (referència oficial: CVE 202610141433).