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BOP de Sevilla · 27 Oct 2026 · 2 vistas

Sevilla aprueba provisionalmente la revisión de sus ordenanzas fiscales para 2027

Por FactBox Admin

Sevilla aprueba provisionalmente la revisión de sus ordenanzas fiscales para 2027

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, reunido en sesión extraordinaria el 26 de octubre de 2026, aprobó provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales que regulan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), la tasa del Centro Social Polivalente Hogar Virgen de los Reyes y el precio público de las actividades deportivas del Instituto Municipal de Deportes (IMD). El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 208, de 27 de octubre de 2026, sección I, Administración Local, págs. 93 a 95, con referencia oficial BOP-SE-2026-208025, e inicia un plazo de 30 días hábiles de información pública. La revisión afecta a todos los contribuyentes y empresas de la capital y llega al boletín firmada por la dirección del departamento municipal de gestión tributaria.

Seis textos normativos y dos anexos

El acuerdo del Pleno aprueba provisionalmente, en los términos contenidos en el expediente, los textos con las modificaciones introducidas en:

  • La Ordenanza Fiscal reguladora del IBI, aplicable desde el 1 de enero de 2027.
  • La Ordenanza Fiscal regladora del IAE, también con efectos desde el 1 de enero de 2027.
  • La Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO, que entrará en vigor con su publicación en el boletín provincial.
  • La Ordenanza Fiscal de la tasa por servicios y equipamientos vinculados al uso de los espacios demaniales del Centro Social Polivalente Hogar Virgen de los Reyes, con efectos desde su publicación.
  • La Ordenanza reguladora del precio público por los servicios y actividades deportivas prestados por el Instituto Municipal de Deportes, con efectos desde su publicación.
  • Los Anexos de callejeros con clasificación viaria de nueva formación o denominación a efectos del IAE y de otros tributos y precios públicos, igualmente desde su publicación.

El acuerdo incluye además un mandato expreso de llevar a cabo las publicaciones y de someter los textos al trámite de información pública previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Entrada en vigor escalonada

La revisión no tiene una única fecha de aplicación. Los dos impuestos de mayor peso recaudatorio, el IBI y el IAE, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2027, de modo que la primera liquidación afectada será la del ejercicio 2027.

El resto de los textos —ICIO, tasa del centro social del Hogar Virgen de los Reyes, precio público del IMD y anexos de callejeros— quedará en vigor y será de aplicación desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, sin esperar al cambio de año.

El acuerdo incorpora, en cumplimiento del artículo 15 del citado texto refundido, la derogación de las ordenanzas vigentes que resultan modificadas, que dejarán de aplicarse a partir de la entrada en vigor de los nuevos textos.

Treinta días hábiles para alegaciones

La información pública se abre por 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el boletín provincial. Los interesados pueden presentar reclamaciones y sugerencias con este calendario y estas vías:

  • Plazo: 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio, esto es, desde el 28 de octubre de 2026.
  • Examen del expediente: oficinas municipales del Departamento de Gestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla (ATSE), con cita previa solicitada al correo corporativo negociadocentraldgi@atse-sevilla.org.
  • Presentación de reclamaciones: oficinas municipales sitas en Plaza de San Sebastián nº 1.
  • Efecto de la falta de reclamaciones: los acuerdos provisionales se elevarán automáticamente a definitivos, conforme al artículo 17.3 del texto refundido y al artículo 49, último párrafo, de la Ley 7/1985.

El anuncio está firmado por Loreto Boza Santos, directora del Departamento de Gestión de Ingresos de la ATSE, dependiente del Área de Hacienda, Administración y Transformación Digital del Ayuntamiento de Sevilla, con fecha de firma del 26 de octubre de 2026.

Impacto para contribuyentes y empresas

La revisión toca de lleno la fiscalidad cotidiana de la capital: el IBI grava la propiedad de inmuebles, el IAE afecta a las empresas con actividad económica y el ICIO encarece o abarata cualquier obra o instalación sujeta a licencia. A ellos se suman el precio público de las instalaciones deportivas municipales y la tasa de uso del Hogar Virgen de los Reyes, de impacto directo en vecinos y entidades usuarias. Hasta el cierre del plazo de alegaciones, el texto aprobado no es definitivo: cualquier contribuyente, empresa o colectivo puede examinar el expediente y presentar reclamaciones que obligarían a un nuevo pronunciamiento del Pleno antes de la aplicación efectiva de las nuevas tarifas y tipos.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 208, de 27 de octubre de 2026, sección I, Administración Local, págs. 93-95 (referencia oficial: BOP-SE-2026-208025).