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BOP de Sevilla · 18 Sep 2026 · 5 vistas

Sevilla Activa estrena una bolsa de empleo temporal con reglamento propio

Por FactBox Admin

Sevilla Activa estrena una bolsa de empleo temporal con reglamento propio

El Consejo de Administración de Sevilla Activa M.P. S.A.U. aprobó el 28 de julio de 2026, en sesión ordinaria y en el punto primero del orden del día, el Reglamento de la bolsa de empleo temporal de la sociedad provincial, que ordena por primera vez la contratación temporal en la entidad. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla (BOP) número 182, de viernes 18 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-SE-2026-182001, dentro de la sección de Administración Local. El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el boletín provincial.

Sevilla Activa M.P. S.A.U. es una sociedad mercantil pública provincial íntegramente participada por la Diputación Provincial de Sevilla. Hasta la fecha no disponía de un instrumento propio de ordenación de sus necesidades de personal temporal, que se cubrían mediante procedimientos ad hoc en cada caso. El nuevo texto, de 16 artículos y dos disposiciones finales, toma como referencia la experiencia del Reglamento de la Bolsa de Empleo Temporal de la Diputación de Sevilla. El anuncio va firmado por el Secretario del Consejo de Administración, Fernando Fernández Figueroa Guerrero, con fecha de firma electrónica del 15 de septiembre de 2026.

El marco normativo invocado

El reglamento se dicta al amparo de los principios y normas que se aplican a la sociedad como entidad del sector público institucional:

  • El artículo 23 de la Constitución Española y el artículo 103.3, sobre igualdad, mérito y capacidad en el acceso a las funciones públicas.
  • El artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
  • La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, de aplicación supletoria a las entidades locales.

Orden de llamamiento y reserva de discapacidad

El artículo 1 establece la prelación con la que la sociedad cubrirá sus vacantes o necesidades temporales:

  • En primer lugar se acudirá a la bolsa de empleo temporal de la Diputación Provincial de Sevilla.
  • Agotada esta, se recurrirá a las bolsas formadas por cada categoría o grupo profesional con las personas aspirantes de los procesos selectivos de turno libre y, en su caso, de turno de discapacidad convocados por Sevilla Activa, ordenadas de mayor a menor calificación.
  • Cuando no exista bolsa de una categoría, se podrá acudir con carácter subsidiario a bolsas constituidas mediante procedimiento selectivo ad hoc.
  • De cada diez llamamientos de una categoría, nueve se dirigirán a la bolsa de turno libre y uno a la de discapacidad.
  • Nadie permanecerá en dos bolsas de la misma categoría: solo en la que ocupe mejor posición.

Llamamientos, renuncias y disponibilidad

La comunicación del llamamiento se hará preferentemente por llamada telefónica, con constancia del día y la hora, y se completará con SMS y correo electrónico si no hay respuesta. El horario laboral de referencia es de 9:00 a 14:00 horas y podrá usarse mensajería instantánea si la sociedad la habilita. La no aceptación en el mismo día se considera renuncia, que lleva a la última posición de la bolsa; una segunda renuncia supone seis meses en el último lugar y la tercera, la exclusión. Se admiten como causas justificadas la enfermedad, los permisos de maternidad, paternidad o lactancia, la enfermedad grave de familiares y la superación de un proceso selectivo en otra administración. La documentación acreditativa debe presentarse en 3 días hábiles desde el llamamiento, a través del Registro General, la Sede Electrónica de la Diputación Provincial o el correo RRHH_SActiva@dipusevilla.es.

Exclusión, control y garantías

El artículo 7 enumera ocho causas de pérdida del derecho a permanecer en la bolsa, entre ellas la renuncia voluntaria por escrito, la obtención de plaza fija, la incapacidad permanente definitiva, la jubilación total, el fallecimiento, la pérdida de nacionalidad, el despido firme y la inhabilitación firme. Antes de la exclusión definitiva se dará trámite de audiencia por diez días hábiles. La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo resolverá las incidencias y se reunirá al menos una vez al año. El período de prueba se ajustará al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y los contratos temporales suscritos al amparo del reglamento no darán lugar, en ningún caso, al reconocimiento de la condición de personal laboral fijo.

La aprobación dota a Sevilla Activa M.P. S.A.U. de un procedimiento reglado, ágil y transparente para seleccionar personal laboral temporal, con reglas objetivas de ordenación y publicidad en la sede electrónica. Para las personas aspirantes, el reglamento sustituye la discrecionalidad de los procedimientos ad hoc por un sistema de puntuaciones, plazos y garantías conocido de antemano.


Fuente: Boletín Oficial de la provincia de Sevilla (BOP), nº 182, viernes 18 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 5 (referencia oficial: BOP-SE-2026-182001).