FactBox.

Diario Oficial de Galicia · 08 Sep 2026 · 2 vistas

Servicios mínimos para el paro de la enseñanza concertada en Galicia

Por FactBox Admin

Servizos mínimos para a folga do ensino concertado en Galicia

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional dictó la Orden del 4 de septiembre de 2026 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada para el día 9 de septiembre de 2026 en el ámbito de la enseñanza concertada de Galicia. La norma se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 170, del 8 de septiembre de 2026, en las páginas 48279 a 48281.

La huelga fue convocada por las organizaciones sindicales FSIE, FESP UGT, CC.OO. Enseñanza, FeUSO, SNEP de Galicia y CIG-Enseñanza en la totalidad de los centros del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma incluidos en el ámbito funcional del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sustentadas total o parcialmente con fondos públicos. La jornada de huelga será parcial, de 9.00 a 12.00 horas.

Qué se considera servicio mínimo

La orden establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual para garantizar la custodia, seguridad y protección de los menores. Como servicios mínimos se fijan:

  • La dirección o un miembro del equipo directivo que la sustituya en cada centro escolar.
  • Un subalterno o subalterna en cada centro, para el control de entrada y salida y la vigilancia de las instalaciones.
  • El 20 % del personal docente y el 20 % del personal complementario.

La norma justifica el porcentaje del 20 % por la obligación de mantener la custodia y protección del alumnado, que no quedaría suficientemente garantizada con la única presencia de dos personas. Además, el alumnado de centros de educación especial y de unidades de educación especial en centros ordinarios requiere una atención más específica, lo que refuerza la presencia mínima de personal complementario.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, entre los que se encuentra la educación. El artículo 3 del mencionado decreto faculta a los consejeros competentes para determinar, mediante orden y ante cada situación de huelga, el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de estos servicios.

La protección de los menores se apoya también en el artículo 39 de la Constitución y en la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, que garantiza al alumnado el derecho a su identidad, integridad y dignidad personal y a la protección integral contra toda agresión física y moral.

La designación nominal del personal que deberá cubrir los servicios mínimos será realizada por la dirección de cada centro, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios de los centros afectados. El incumplimiento de la obligación de atender estos servicios será sancionado de conformidad con la normativa vigente, sin que la orden suponga ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal.

Vigencia y asignamiento

La orden, firmada en Santiago de Compostela por el consejero Román Rodríguez González, entró en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, es decir, el 8 de septiembre de 2026.

La huelga afecta a miles de familias y alumnado de centros concertados de toda Galicia en una fecha clave, el inicio del curso escolar, por lo que la fijación de estos servicios mínimos busca conciliar el derecho constitucional de huelga con el mantenimiento de un servicio esencial como es la educación y la protección de los menores.


Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 170, 8 de septiembre de 2026, sección III (Otras disposiciones), págs. 48279-48281 (referencia oficial: CVE-DOG qfdeirr4-rhc5-ll84-1hq1-nc849afhvkc2).