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BOP de Cáceres · 24 Aug 2026 · 5 vistas

Serradilla cobra la tasa de ayuda a domicilio del segundo bimestre

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Serradilla ha aprobado los padrones y listas cobratorias de la tasa por el servicio de ayuda a domicilio correspondiente al segundo bimestre de 2026 y ha abierto el cobro en período voluntario, que se extenderá hasta el 19 de octubre de 2026. La decisión, adoptada por Resolución de la Alcaldía n.º 2026-0674 de 10 de abril de 2026, se ha hecho pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (n.º 0161, de 24 de agosto de 2026).

La medida afecta a todos los usuarios del servicio de ayuda a domicilio del municipio, que podrán consultar sus liquidaciones en el tablón de anuncios del consistorio durante el plazo de exposición pública.

Notificación colectiva e información pública

Los padrones se exponen al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Serradilla por un plazo de quince días hábiles, en los términos del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Durante ese periodo, quienes se consideren interesados podrán formular las observaciones, alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes.

Contra el acto de aprobación de los padrones y las liquidaciones contenidas en ellos cabe interponer recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública, conforme al artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cobro en período voluntario

De acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, se procederá al cobro en período voluntario de la tasa por el servicio de ayuda a domicilio del segundo bimestre de 2026 en las siguientes condiciones:

  • Localidad: Serradilla.
  • Oficina de Recaudación: Ayuntamiento de Serradilla.
  • Horario: de 09:00 a 14:00.
  • Plazo de cobro en voluntaria: del 18/08/2026 al 19/10/2026.
  • Fecha de cargo en cuenta: 10/09/2026.

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán abonarlo presentándolo en la oficina de recaudación o en las oficinas de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación. Quienes no hayan recibido el aviso podrán pagar en la oficina de recaudación dentro del horario y plazo establecidos.

Consecuencias del impago

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, los recargos que correspondan y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

El anuncio está firmado por el alcalde, Francisco Javier Sánchez Vega, con fecha de 18 de agosto de 2026. La publicación permite a los vecinos de Serradilla conocer con antelación sus obligaciones tributarias y ejercer sus derechos de alegación y recurso dentro de los plazos legales, evitando así recargos derivados del cobro en vía ejecutiva.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 0161, 24 de agosto de 2026, Sección I - Administración Local, pág. 19663-19664 (referencia oficial: CVE BOP-2026-4000).