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BOP de Lleida · 18 Sep 2026 · 11 vistas

Seròs aprueba definitivamente la ordenanza municipal para el ahorro de agua

Por FactBox Admin

Seròs aprova definitivament l'ordenança municipal per a l'estalvi d'aigua

El Ayuntamiento de Seròs ha elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de 27 de julio de 2026 que aprueba la Ordenanza municipal reguladora para el ahorro de agua, después de que no se haya presentado ninguna reclamación durante el plazo de treinta días de información pública. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 179, de 18 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-2026_0_179_7777 (pág. 1-31). La norma entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el boletín y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

La ordenanza establece, dentro del marco normativo europeo, estatal y catalán, el régimen jurídico de la gestión del agua en el municipio y determina en qué casos es obligatorio instalar sistemas de ahorro y reaprovechamiento. El objetivo declarado es asegurar a largo plazo la cantidad y la calidad del suministro, reducir el consumo y fomentar recursos hídricos alternativos en los usos que no requieren agua potable. El texto se enmarca en la Directiva 2000/60/CE y en el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, de legislación en materia de aguas de Cataluña.

El preámbulo justifica la medida con datos del tercer informe sobre el cambio climático en Cataluña de 2017, que prevé una caída de entre el 15% y el 20% de la disponibilidad de recursos hidrológicos en las comarcas prelitorales. En los núcleos urbanos, la ducha y el inodoro concentran el 50% del consumo en viviendas plurifamiliares (30% y 20% respectivamente), mientras que en unifamiliares y barrios periféricos los jardines y las piscinas llegan a superar el 35% del consumo total. El consumo doméstico de agua de red representa el 66% del total, equivalente a 4,4 millones de metros cúbicos el año 2016.

Obligaciones en nuevas edificaciones y reformas

El ámbito de aplicación incluye todo tipo de nuevas edificaciones y construcciones, públicas o privadas, así como las sometidas a rehabilitación, reforma integral, ampliación o cambio de uso. Los requisitos técnicos principales son:

  • Aireadores y mecanismos reductores de caudal: máximo de 8 litros por minuto en grifos y 10 litros por minuto en duchas, a una presión de 2,5 kg/cm².
  • Grifos de uso público con temporizador o cierre automático, con descargas limitadas a un litro.
  • Reguladores de presión que garanticen un máximo de 2,5 kg/cm² en cada planta del edificio, con cuerpo de latón o acero inoxidable.
  • Cisternas de nueva construcción con volumen de descarga máximo de 6 litros y doble descarga o parada.
  • Contadores individuales para cada vivienda, local y uso, incluyendo piscinas y jardines.

En reformas integrales, rehabilitaciones y ampliaciones se aplican los artículos 8.1, 8.2 y 8.3 con alcance limitado a la parte reformada o a la nueva edificación. La gestión de agua de lluvia se exige cuando el incremento de superficie de cubierta es igual o superior a 20 m² y supera el 25% de la existente, y el artículo sobre agua sobrante de piscina se aplica si la lámina de agua supera los 20 m² o la ampliación es superior al 50%.

Aguas grises, lluvia y piscinas

Los edificios residenciales con 8 o más viviendas y las construcciones con un consumo anual en duchas y bañeras superior a 400 m³ deberán disponer de un sistema de reutilización de aguas grises destinado a rellenar las cisternas de los inodoros. Quedan exceptuados los centros hospitalarios y sanitarios, los hogares y residencias de mayores, los centros educativos y las escuelas infantiles. Las tuberías de este sistema deberán ser específicas para agua no potable y señalizadas con color púrpura.

Las parcelas con espacios no edificados destinados a jardín o terraza de 200 m² o más deberán dotarse de un sistema de captación de agua de lluvia, con depósitos soterrados de poliéster y fibra de vidrio. Los volúmenes mínimos son de 5 m³ en jardines de 200 a 1.000 m² y de 15 m³ en jardines superiores a 1.000 m². En piscinas nuevas de más de 20 m² de lámina de agua habrá que captar el agua del contralavado y de los vaciados parciales, con depósitos que van desde los 1.000 litros para 20 m² hasta los 5.000 litros para más de 100 m².

Grandes consumidores, control y sanciones

Tendrán la consideración de grandes consumidores de agua potable las actividades con un consumo superior a 5.000 m³ al año, como campos de golf o edificios industriales y de servicios. Estos deberán elaborar un Plan de Gestión Sostenible del Ciclo del Agua, con una vigencia de cuatro años y presentación ante la administración municipal para su aprobación. La disposición transitoria fija hasta el 31 de diciembre de 2029 el plazo para presentar este plan.

Los titulares deberán suscribir un contrato de mantenimiento por un periodo mínimo de dos años, con una revisión anual de la instalación, y la empresa de mantenimiento deberá realizar lecturas trimestrales de los contadores y comunicar su rendimiento a los propietarios. El régimen sancionador prevé:

  • Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: multa de 750 a 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 1.500 a 3.000 euros.
  • Multas coercitivas de hasta 300 euros cada una, con un máximo de tres consecutivas.

La Alcaldía o el órgano delegado podrá acordar la suspensión de obras y usos en caso de incumplimiento, y el Ayuntamiento podrá incorporar al presupuesto anual una línea de subvenciones para incentivar nuevas instalaciones o la adaptación de las existentes. Contra el acuerdo de aprobación se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, firmado por el alcalde Josep Antoni Romia Pujol.

La norma llega en un contexto de sequía estructural y se suma a la Ordenanza municipal reguladora de las infracciones por el malgasto del agua de red en situaciones de sequía, aprobada también definitivamente por el Pleno del 27 de julio de 2026 y publicada en el mismo boletín con la referencia BOP-2026_0_179_7778. Para los vecinos y las actividades de Seròs, la ordenanza implica obligaciones concretas en obra nueva y reforma, costes de mantenimiento y un régimen de sanciones que se activa especialmente cuando la Agencia Catalana del Agua declare escenarios de alerta, excepcionalidad o emergencia.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 179, 18 de setembre de 2026, Administració Local - Ajuntaments, pàg. 1-31 (referència oficial: BOP-2026_0_179_7777).