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BOP de Alicante · 02 Sep 2026 · 1 vistas

Senija aprueba la ordenanza de condiciones estéticas en edificaciones urbanas

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Senija ha elevado a definitiva la Ordenanza Municipal número 205, reguladora de las condiciones estéticas en las edificaciones, construcciones e instalaciones que se desarrollen en el suelo urbano de la localidad, tras no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública. La aprobación inicial fue acordada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 30 de junio de 2026, y el texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 166, de 2 de septiembre de 2026 (documento 6664/2026).

La norma, firmada por la alcaldesa, Dña. Pepa Argudo Ferrer, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante.

Objeto y ámbito de aplicación

La ordenanza tiene por objeto desarrollar las condiciones estéticas a las que deberán someterse los edificios, construcciones e instalaciones de nueva planta, así como las actuaciones de reforma, rehabilitación y ampliación en el suelo urbano del término municipal con uso característico residencial. Su objetivo primordial es conservar la estética general del municipio y su tipología tradicional, así como el mantenimiento y mejora de los valores del paisaje urbano y rural.

El ámbito de aplicación se circunscribe a las zonas calificadas en el PGOU de Senija como:

  • Calvario (CLV), en sus subzonas CLV.1 y CLV.2
  • Expansiones Orgánicas del Núcleo (EON)
  • Ensanche Ronda Este (ERE)
  • Núcleo Histórico Tradicional (NHT)
  • Transiciones (TRS)
  • Travesía (TRV)

Quedan excluidas y se regirán únicamente por las normas urbanísticas del PGOU las edificaciones en suelos calificados como Corredor de Actividades (CDR), Unifamiliares (UNF), Unifamiliar La Cometa/Equipamiento Comercial La Cometa (URC/ECU) e Industria Aislada (INA).

Condiciones estéticas en suelo urbano

El capítulo segundo detalla las exigencias formales para fachadas, medianerías, zócalos, cierre de solares, carpintería exterior, cerrajería, aleros, canalones, cubiertas, carteles, rótulos, toldos, banderas e instalaciones de aparatos y cableados. Las fachadas deberán enfoscarse y pintarse preferentemente en blanco, crema, ocre y tonos azulados, quedando prohibidos el ladrillo cerámico visto, los acabados brillantes, el hormigón visto y los colores llamativos u oscuros no tradicionales.

La ordenanza también regula la instalación de aparatos de climatización, placas termosolares y fotovoltaicas, antenas y cableados, que no podrán visualizarse desde la vía pública, así como la obligación de vallar los solares con cerramientos de entre 2 y 2,5 metros de altura. En el Núcleo Histórico Tradicional, protegido por el Catálogo de Bienes Arquitectónicos y Espacios Urbanos, se preservarán los elementos propios y se exigirá la reposición del volumen preexistente respetando los caracteres originarios de la edificación.

Infracciones, sanciones y restauración de la legalidad

El capítulo tercero establece el régimen de infracciones y sanciones. Si se realizasen obras que incumplan las determinaciones de la ordenanza, el Ayuntamiento ordenará la inmediata paralización de la actividad y adoptará las medidas oportunas para el restablecimiento de la legalidad a costa del titular, conforme al Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).

Para las obras ejecutadas sin licencia o desconformes con ella, así como para la restauración de la legalidad, se estará igualmente a lo dispuesto en el TRLOTUP, quedando el promotor obligado a restablecer o demoler los elementos necesarios para el cumplimiento de la norma. Las licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la ordenanza no quedarán sujetas a sus condicionantes más allá de lo ya establecido en las normas urbanísticas del PGOU.

La nueva regulación dota al municipio de un instrumento homogéneo para preservar su imagen urbana y paisajística, y obliga a propietarios y promotores en obras de nueva planta y rehabilitación a adecuar sus edificaciones a la tipología tradicional de la localidad, con un régimen sancionador que garantiza su cumplimiento efectivo.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 166 de 02/09/2026, sección III. Administración Local, pág. 1 (referencia oficial: 6664/2026).