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Diario Oficial El Peruano · 23 Oct 2026 · 1 vistas

Senado elige a tres directores del BCRP y define la conducción monetaria

Por FactBox Admin

Senado elige a tres directores del BCRP y define la conducción monetaria

El Senado de la República eligió a Oswaldo Molina Campodónico, José Ricardo Stok Capella y Juan José Marthans León como miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). La decisión consta en la Resolución Legislativa del Senado 002-2026-2027-S, publicada este viernes 23 de octubre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano (Año XLIII, N° 19592, pág. 4). El texto lleva fecha del 21 de octubre de 2026 y está suscrito por el presidente del Senado, Miguel Ángel Torres Morales, y por el primer vicepresidente, Alejandro Muñante Barrios.

El Senado actuó, según el propio texto, “en uso de las facultades que le confieren el artículo 86 y el numeral 5 del artículo 102-A de la Constitución Política del Perú; el artículo 201 de su Reglamento; y el artículo 9 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú”. La norma se limita a un solo artículo resolutivo, titulado “Elección de tres miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú”, y cierra con la fórmula “Publíquese, comuníquese y cúmplase”.

El BCRP es la entidad cuya conducción corresponde al Directorio, y su Ley Orgánica —aprobada mediante el Decreto Ley 26123— es la que fija en su artículo 9 la intervención del Senado en la designación de parte de sus miembros. La publicación se produce en la sección de Poder Legislativo del boletín oficial, dentro del bloque del Congreso de la República.

Los tres elegidos

La resolución identifica de forma expresa a los tres nuevos miembros del Directorio:

  • Oswaldo Molina Campodónico
  • José Ricardo Stok Capella
  • Juan José Marthans León

El documento no consigna en su texto publicado plazos de mandato, hojas de vida ni dedicación exclusiva de los designados; se circunscribe a la elección y a la orden de publicación y comunicación.

La norma invoca tres cuerpos normativos como sustento de la atribución: los artículos 86 y 102-A, numeral 5, de la Constitución Política del Perú; el artículo 201 del Reglamento del Senado; y el artículo 9 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. La fecha de suscripción, 21 de octubre de 2026, es anterior en dos días a su aparición en el diario oficial, y el acto aparece refrendado por la Presidencia y la Primera Vicepresidencia del Senado.

Conforme al trámite descrito en el propio dispositivo, la elección se agota en el acto legislativo y su comunicación oficial, sin que el texto publicado incluya disposiciones complementarias, régimen de transición ni encargos adicionales a otras entidades.

Otros actos del BCRP en la misma edición

La misma edición del boletín incluye la Resolución de Directorio Nº 0054-2026-BCRP-N, del 19 de octubre de 2026, que autoriza la misión en el exterior de Ricardo Quineche Uribe, jefe del Departamento de Precios de la Gerencia de Información y Análisis Económico, para participar en un curso sobre índices de precios al consumidor y productor organizado por el CEMLA y el INEGI de México, del 26 al 29 de octubre de 2026 en Ciudad de México. El gasto autorizado asciende a US$ 2 594,58, desglosado en US$ 1 794,58 de pasaje y US$ 800,00 de viáticos, y la resolución está suscrita por Julio Velarde, presidente del Directorio.

Ambos documentos comparten la misma fecha de circulación pública y confirman que el Directorio del instituto emisor mantiene actividad resolutiva en paralelo al proceso de renovación de sus miembros.

Impacto

La integración del Directorio del BCRP es determinante para la conducción de la política monetaria, la fijación de la tasa de referencia y las decisiones sobre encajes y regulación del crédito, por lo que la elección de tres de sus miembros incide directamente en el costo del financiamiento de empresas y hogares, en la evolución de los depósitos y en las expectativas de inflación. Para los operadores de mercado, la definición llega con el sello del Senado y con la referencia normativa explícita a la Ley Orgánica del instituto emisor, lo que otorga certidumbre formal al quórum de conducción de la entidad.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, N° 19592, 23 de octubre de 2026, sección Poder Legislativo – Congreso de la República, pág. 4 (referencia oficial: R. Leg. N° 002-2026-2027-S).