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Diario Oficial de la República de Chile · 17 Sep 2026 · 6 vistas

Seguridad privada: Subsecretaría fija alcance de artículos del reglamento

Por FactBox Admin

Seguridad privada: Subsecretaría fija alcance de artículos del reglamento

La Subsecretaría de Prevención del Delito fijó el sentido y alcance de los artículos 49, 50, 51, 92, 97 y 101 del Reglamento de Seguridad Privada y dispuso una instrucción general con el plazo para adjuntar los listados y nóminas de personal y para suscribir los contratos de seguro. Lo hizo mediante la resolución exenta N° 3.493, de Santiago, 9 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile N° 44.553, del jueves 17 de septiembre de 2026, Sección I, Normas Generales, páginas 1 a 5 (CVE 2871861).

El marco normativo que se interpreta

La resolución se dicta en el proceso de implementación de la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada, publicada el 21 de marzo de 2024, y del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y que fue publicado el 27 de mayo de 2025.

El acto administrativo invoca la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, y recuerda que el artículo 34 de la ley N° 21.659 exige que las empresas de seguridad privada cuenten con medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos, y suscriban los contratos de seguro en favor del personal que corresponda.

Según los considerandos, una lectura estrictamente literal de los artículos 49, 51 y 101 conduciría al resultado impracticable de exigir la contratación previa de personal de seguridad sin contar aún con la habilitación legal para operar.

Qué cambia para la primera autorización

La interpretación distingue entre una capacidad instalada mínima exigible al solicitar la autorización y el despliegue de medios humanos y de formación exigible una vez obtenida la calidad de empresa de seguridad privada:

  • Los medios humanos y de formación del artículo 50 se acreditan después de la autorización, no al solicitarla.
  • El artículo 51 N° 2 se entiende referido al personal ya contratado antes de la primera autorización, sea administrativo, de seguridad privada u otro.
  • El listado de capacitadores del artículo 101 N° 2 solo se adjunta si ya están contratados; si no, no es requisito de autorización.
  • Los medios financieros, materiales y técnicos sí deben acompañarse al pedir la autorización, como capacidad instalada inicial.
  • La interpretación aplica solo a la primera autorización; en las renovaciones se deben acreditar los medios humanos y de formación.

Plazos para nóminas y seguros

La instrucción general fija que las nóminas o listados de los artículos 49 N° 2 y 50 se acompañen cuando el interesado mantenga personal contratado, ya sea al presentar la solicitud o al menos quince días antes de que el personal comience a desempeñar las labores. La misma regla rige para acreditar los contratos de seguro del artículo 49 N° 3, en los casos en que sea procedente.

Las empresas especializadas en recursos humanos de servicios de seguridad privada cumplen esta obligación al presentar su directiva de funcionamiento, conforme al artículo 92 del reglamento, y deben adjuntar el listado actualizado de los lugares donde se desempeña cada persona. El artículo 92 exige presentar esa directiva ante la Subsecretaría de Prevención del Delito con al menos quince días de anticipación al inicio de la prestación de los servicios, e individualizar a quienes prestan el servicio con indicación de los elementos defensivos y de protección.

Vigencia y publicidad

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y ordena incorporarla en la sección en línea de actos administrativos de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en cumplimiento de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. El documento está firmado por Gonzalo Guerrero Valle, Subsecretario de Prevención del Delito, y transcrito por Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado de la Unidad de Gestión Documental y Archivo Central.

El alcance de esta interpretación es nacional y afecta a todas las personas jurídicas que soliciten autorización como empresas de seguridad privada, a las empresas especializadas en recursos humanos del sector y a las instituciones de capacitación. Para el sector, el efecto práctico es que la contratación de guardias y la suscripción de seguros dejan de ser un obstáculo para obtener la primera autorización, pero se vuelven exigibles, con el plazo de quince días, en cuanto la empresa empieza a operar y en cada renovación.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, N° 44.553, jueves 17 de septiembre de 2026, Sección I, Normas Generales, págs. 1-5 (referencia oficial: CVE 2871861).