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Diario Oficial de la República de Chile · 17 Sep 2026 · 5 vistas

Seguridad privada: fijan interpretación del reglamento y plazo para acreditar medios humanos

Por FactBox Admin

Seguridad privada: fijan interpretación del reglamento y plazo para acreditar medios humanos

La Subsecretaría de Prevención del Delito fijó la interpretación de los artículos 49, 50, 51, 92, 97 y 101 del Reglamento de Seguridad Privada y dispuso una instrucción general con el plazo para adjuntar los listados y nóminas que acreditan medios humanos y de formación, así como para suscribir los contratos de seguros. Lo hizo mediante la resolución exenta N° 3.493, de 9 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.553, del jueves 17 de septiembre de 2026, Sección I, páginas 1 a 5 (CVE 2871861). El acto lleva la firma del Subsecretario de Prevención del Delito, Gonzalo Guerrero Valle.

El marco normativo que se interpreta

La resolución se apoya en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada, publicada el 21 de marzo de 2024, y en el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y que fue publicado el 27 de mayo de 2025. La Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano que autoriza a las empresas del sector, conforme al artículo 34 de la ley, y ejerce la función interpretativa del numeral 1 del artículo 83 del mismo cuerpo legal.

El problema detectado es de aplicación práctica: una lectura estrictamente literal de los artículos 49, 51 y 101 conduciría a exigir a un solicitante la contratación previa de personal de seguridad sin contar aún con la habilitación legal para operar. Por eso el acto distingue entre una capacidad instalada mínima exigible al pedir la autorización y el despliegue de medios humanos y de formación exigible una vez obtenida la calidad de empresa de seguridad privada.

Qué se acredita al solicitar la autorización y qué después

  • Los medios humanos y de formación del artículo 50 se acreditan una vez que el interesado ya cuenta con la autorización respectiva.
  • Los medios financieros, materiales y técnicos sí deben acompañarse al requerir la autorización, como capacidad instalada inicial.
  • El artículo 51 N° 2 se entiende referido al personal contratado con anterioridad a la primera autorización, sea administrativo, de seguridad privada u otro.
  • El listado de capacitadores del artículo 101 N° 2 solo se adjunta si ya están contratados; en caso contrario, no es requisito de autorización.
  • Las empresas de recursos humanos cumplen la acreditación del artículo 50 al presentar su directiva de funcionamiento de los artículos 92 y 97.

Plazo de quince días y contratos de seguro

La instrucción general fija que las nóminas o listados de medios humanos y de formación se acompañen cuando el interesado mantenga personal contratado bajo su dependencia, ya sea al presentar la solicitud de autorización o, al menos, quince días antes de que el personal comience a desempeñar las labores. La misma regla y el mismo plazo se aplican a la suscripción de los contratos de seguro en favor del personal, conforme al numeral 3 del artículo 34 de la ley N° 21.659 y al numeral 3 del artículo 49 del reglamento.

En el caso de las empresas especializadas en recursos humanos de servicios de seguridad privada, ambas obligaciones se cumplen al presentar la directiva de funcionamiento del artículo 92, sin perjuicio de que cada vez que el personal sea destinado a una entidad determinada la empresa deberá adjuntar el listado actualizado de los lugares donde esas personas se desempeñan. La interpretación se limita a las solicitudes de primera autorización: en las renovaciones las entidades ya tienen la calidad de empresa de seguridad privada y deben acreditar los medios humanos y de formación necesarios.

La resolución entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial y ordena incorporar el acto en la sección en línea de actos administrativos de la Subsecretaría, en cumplimiento de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

El impacto es directo sobre todo el sector: las empresas que tramitan su primera autorización ya no deberán contratar personal antes de estar habilitadas, mientras que las ya autorizadas y las que renuevan mantienen la exigencia de acreditar medios humanos, de formación y seguros. El plazo de quince días fija además un margen único y verificable para presentar nóminas y pólizas ante la Subsecretaría de Prevención del Delito.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.553, jueves 17 de septiembre de 2026, Sección I, págs. 1-5 (referencia oficial: CVE 2871861).