FactBox.

Diario Oficial de la Federación · 17 Aug 2026 · 8 vistas

Secretaría de Energía fija requisitos de certificados de energías limpias 2025-2026

Por FactBox Admin

La Secretaría de Energía publicó el Acuerdo por el que se establecen los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias para los años 2025 y 2026, en el Diario Oficial de la Federación del lunes 17 de agosto de 2026, número 223. El instrumento fue firmado por Luz Elena González Escobar, Secretaria de Energía, y tiene efectos directos sobre los generadores de energía eléctrica, los centros de carga y todo el sector involucrado en la transición energética nacional.

Los Certificados de Energías Limpias son un instrumento que tiene como objetivo promover el uso de energías limpias, la transición energética y la descarbonización del sector eléctrico, al acreditar que una determinada cantidad de energía eléctrica es generada a partir de fuentes limpias. Según el Acuerdo, los CEL son títulos emitidos por la Comisión Nacional de Energía que contribuyen a cumplir los requisitos asociados al consumo de los centros de carga.

El Acuerdo se emite con fundamento en diversas disposiciones legales, entre las que destacan los artículos 10, 143 y 147 de la Ley del Sector Eléctrico, así como el artículo 186 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico. Asimismo, invoca el artículo 60 de la Ley de Planeación y Transición Energética, que dispone que la Secretaría de Energía establece criterios para reconocer a los generadores de energía limpia y para otorgar los CEL.

El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece como meta que la participación de fuentes renovables y alternas en la producción nacional de energía al 2030 sea del 21.50%, lo cual refuerza la importancia de este instrumento regulatorio para impulsar la transición energética.

Contenido del ArtículoÚnico y disposiciones transitorias

El Artículo Único del Acuerdo determina el requisito para la adquisición de CEL correspondiente a los periodos de obligación 2025 y 2026. La Secretaría de Energía argumenta que, considerando que las condiciones regulatorias, técnicas y operativas vigentes se han modificado respecto a las que sirvieron de base para determinaciones anteriores, se mantiene el requisito previamente establecido con la finalidad de otorgar certeza jurídica y regulatoria a los sujetos obligados y favorecer el cumplimiento de los objetivos de transición energética.

En sus disposiciones transitorias, el Acuerdo establece que los requisitos para la adquisición de CEL correspondientes a los años 2027, 2028 y 2029 deberán ser determinados y publicados por la Secretaría de Energía mediante el instrumento jurídico que corresponda, conforme a la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Planeación y Transición Energética y sus reglamentos respectivos, con base en la metodología que para tal efecto emita la Secretaría.

Impacto para el sector eléctrico

Este Acuerdo tiene repercusiones directas para las empresas generadoras de energía eléctrica que buscan obtener certificados por su producción a partir de fuentes limpias, así como para los centros de carga con obligaciones en materia de transición energética. La emisión del instrumento brinda certeza a los actores del sector sobre los porcentajes mínimos de energía limpia que deberán adquirir mediante CEL en los periodos 2025 y 2026, facilitando la planeación de inversiones en infraestructura de generación renovable.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, número 223, 17 de agosto de 2026, Sección I, pág. 44 (referencia oficial: Acuerdo por el que se establecen los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias para los años 2025 y 2026).