Diario Oficial de la Federación · 11 Sep 2026 · 3 vistas
SCJN invalida sanciones de leyes de ingresos municipales de Tlaxcala
Por FactBox Admin

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversos artículos de las leyes de ingresos municipales de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2025, al resolver la acción de inconstitucionalidad 184/2024 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La sentencia, dictada en sesión del 8 de diciembre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 11 de septiembre de 2026.
La demanda fue presentada el 5 de diciembre de 2024 por la entonces presidenta de la CNDH, dentro del plazo de treinta días naturales previsto por la ley. Impugnó porciones normativas de las leyes de ingresos de los municipios de San Lucas Tecopilco, San Juan Huactzinco, Nanacamilpa de Mariano Arista y Santa Catarina Ayometla, expedidas mediante los decretos 53, 55, 56 y 57 y publicadas en el Periódico Oficial del estado el 5 de noviembre de 2024. El asunto fue turnado al Ministro Irving Espinosa Betanzo, quien fungió como ponente.
Sanciones que afectan la libertad de expresión
El Pleno invalidó las normas que tipificaban como infracciones conductas como la “falta a la autoridad de vialidad” y las “otras violaciones”, por considerarlas demasiado amplias y ambiguas. Al analizar el artículo 62, fracción V, inciso q), de la Ley de Ingresos de Santa Catarina Ayometla, el tribunal recordó que las sanciones por insultos, frases obscenas y faltas de respeto a la autoridad se relacionan íntimamente con los derechos a la libertad de expresión y al honor, criterio ya sostenido en las acciones de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019.
Cobros de agua potable sin elementos claros
También se invalidaron los cobros por el servicio de agua potable que carecían de un elemento de la contribución o cuyos elementos resultaban indeterminados. El artículo 42, párrafo primero, de la Ley de Ingresos de San Lucas Tecopilco delegaba a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado la determinación de la tarifa, sin precisar si el monto equivalía a la Unidad de Medida Actualizada o a pesos, lo que vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica. En el caso de San Juan Huactzinco y Nanacamilpa de Mariano Arista, las cuotas se fijaban con base en criterios dimensionales indeterminados (“pequeño, mediano o grande”) o en atención a sujetos específicos, sin parámetros objetivos.
Efectos y alcance
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala. El Pleno exhortó al órgano legislativo a abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad en el futuro, y ordenó notificar el fallo a los municipios involucrados, responsables de aplicar las normas invalidadas.
La resolución se aprobó por unanimidad de nueve votos en la mayoría de los temas, y por mayoría de siete en el relativo a la contravención a las disposiciones de la ley de ingresos. La sentencia deberá publicarse también en el Periódico Oficial del estado y en el Semanario Judicial de la Federación.
La decisión tiene un impacto directo sobre la ciudadanía tlaxcalteca, pues elimina sanciones que podían aplicarse de forma arbitraria y obliga a los municipios a ajustar sus cobros por servicios básicos a parámetros claros y legales. Al mismo tiempo, reafirma la protección constitucional de la libertad de expresión frente a normas locales que la restringen.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 247/2026, viernes 11 de septiembre de 2026, pág. 97 (referencia oficial: acción de inconstitucionalidad 184/2024).