Diario Oficial de la Federación · 28 Aug 2026 · 7 vistas
SCJN invalida sanción del Código Penal de Aguascalientes por falta de taxatividad
Por FactBox Admin

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 94/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), e invalidó la porción normativa del artículo 191, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes que imponía la suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones de seis meses a tres años. La sentencia fue dictada por el Tribunal Pleno en su sesión del 24 de marzo de 2026 y se publica en el Diario Oficial de la Federación número 234/2026, del viernes 28 de agosto de 2026, en la sección de Poder Judicial, página 103.
La demanda fue presentada el 27 de agosto de 2025 por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la CNDH, contra la reforma introducida por el Decreto Número 239, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 28 de julio de 2025. La accionante señaló que la porción impugnada vulnera el derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal, y de proporcionalidad de las penas, en relación con los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución, el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La norma invalidada
El artículo 191 tipifica los atentados al equilibrio ecológico en su forma de comisión dolosa y contempla una pena de prisión de uno a diez años, multa de quinientos a dos mil días y la reparación total de los daños y perjuicios. La porción declarada inválida agregaba como sanción adicional la suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones de seis meses a tres años.
El Pleno consideró que esa sanción no resulta clara ni precisa, pues el legislador local no especifica cuáles de esos derechos, funciones, cargos, empleos o profesiones serán materia de inhabilitación, ni los vincula con la comisión del delito. La ambigüedad podría comprender cualquier ámbito público o privado, incluso actividades académicas, médicas o jurídicas sin relación con el ilícito, dejando al arbitrio de la autoridad jurisdiccional la determinación de las sanciones.
Decisión y efectos
El Tribunal Pleno resolvió por unanimidad de nueve votos:
- Declarar procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad.
- Invalidar la porción normativa “y suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones de 6 meses a 3 años”.
- Ordenar que la invalidez surta efectos retroactivos al 29 de julio de 2025, a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado.
- Publicar la resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial de Aguascalientes y en el Semanario Judicial de la Federación.
La sentencia fue suscrita por el Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz, y el Ponente, Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, con el Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo. La decisión se apoya en el precedente de la acción de inconstitucionalidad 132/2024, resuelta el 21 de abril de 2025, que ya había invalidado una porción similar del mismo artículo.
Impacto
La declaratoria de invalidez no elimina la sanción penal del delito, pues subsisten las penas de prisión, multa y reparación del daño. El fallo refuerza el principio de legalidad en materia penal y obliga al legislador de Aguascalientes a redactar con precisión las sanciones, garantizando la seguridad jurídica de las personas frente al ejercicio del ius puniendi del Estado.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, núm. 234/2026, 28 de agosto de 2026, sección Poder Judicial, pág. 103 (referencia oficial: acción de inconstitucionalidad 94/2025).