Diario Oficial de la Federación · 25 Aug 2026 · 5 vistas
SCJN invalida cobros de leyes de ingresos de municipios oaxaqueños
Por FactBox Admin

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversos artículos de las Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2025, al resolver la acción de inconstitucionalidad 39/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La sentencia, cuya ponente fue la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, fue dictada en sesión del 8 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de agosto de 2026.
El fallo, aprobado por unanimidad de nueve votos, anula disposiciones de las leyes de ingresos de nueve municipios oaxaqueños publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 22 de febrero de 2025. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca.
Los cinco temas declarados inconstitucionales
La CNDH impugnó los preceptos por vulnerar los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributaria previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución. El Pleno agrupó los conceptos de invalidez en cinco bloques temáticos:
- Cobro por alumbrado público: artículos 36 de la Ley de Ingresos de San Juan Teitipac, 34 de Santa María Temaxcalapa y 56 de San Lucas Ojitlán, por gravar con tasas y cuotas ajenas al costo real del servicio.
- Cobro por reproducción de documentos: artículo 28, fracción I, de San Miguel Amatlán, que fijaba 100 pesos por copia, monto desproporcionado frente al costo del servicio.
- Cobro por certificado médico: artículo 94, fracción I, inciso f), de Santa María Jalapa del Marqués, que distinguía 250 pesos para detenidos y 150 para el público en general.
- Infracciones por venta de bebidas alcohólicas a personas con discapacidad: artículo 121, fracción I, inciso u), en su porción “o a personas con deficiencias mentales”.
- Infracciones que causan inseguridad jurídica: artículos de San Pedro Ocopetatillo, San Juan Guichicovi, San Miguel Amatlán, Santa Catarina Mechoacán, San Juan Teitipac, Santa María Jalapa del Marqués, San Lucas Ojitlán y Concepción Buenavista.
Criterios del Pleno
El Tribunal Pleno consideró que el cobro del derecho de alumbrado público no puede individualizarse según la tarifa eléctrica o el destino del predio, pues ello vulnera la proporcionalidad y la equidad tributaria. En el caso del certificado médico, la Corte subrayó que la gratuidad para personas privadas de la libertad es una exigencia de derechos humanos, no una concesión.
Respecto de las sanciones por faltas de respeto a la autoridad y expresiones ofensivas, el Pleno estimó que su redacción otorga un margen amplio de apreciación a la autoridad, generando incertidumbre jurídica. También declaró inconstitucional la prohibición de vender bebidas alcohólicas a personas con discapacidad, por adoptar un enfoque paternalista superado por el modelo social de la discapacidad.
Efectos y exhorto al legislador
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, y deberá notificarse a los municipios involucrados como autoridades encargadas de aplicar las normas. El Pleno exhortó al Poder Legislativo oaxaqueño a que, en futuras medidas similares, determine las cuotas y tarifas mediante un método objetivo y razonable.
La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. El fallo refuerza la jurisprudencia de la Corte sobre la correlación entre el costo de los servicios públicos y el monto de los derechos, y obliga a los ayuntamientos oaxaqueños a ajustar su recaudación a los principios de justicia tributaria.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 25 de agosto de 2026, Primera Sección (Poder Judicial), pág. 135 (referencia: Acción de Inconstitucionalidad 39/2025).