FactBox.

Diario Oficial de la Federación · 08 Sep 2026 · 1 vistas

SCJN declara inconstitucional reserva de información por seguridad nacional en Tamaulipas

Por FactBox Admin

SCJN declara inconstitucional reserva de información por seguridad nacional en Tamaulipas

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 4, último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, en su porción normativa “conforme a los términos establecidos por esta Ley”. La resolución, adoptada por unanimidad de nueve votos en la sesión del 7 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 8 de septiembre de 2026, dentro de la Controversia Constitucional 199/2025, promovida por la Federación contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo de esa entidad.

La ponencia correspondió al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, con el Secretario Omar Cruz Camacho y el Secretario Auxiliar Antonio Flores Arellano Bernal. La demanda fue presentada el 6 de agosto de 2025 y admitida a trámite el 24 de septiembre de ese año, con las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión como terceros interesados.

El fondo del conflicto competencial

La Federación impugnó el precepto porque, a su juicio, permitía que la legislación local definiera sus propios supuestos de reserva de información por razones de seguridad nacional, materia que la Constitución reserva de forma exclusiva al Congreso de la Unión. El Pleno consideró fundado el argumento, al sostener que la seguridad nacional no protege intereses locales, sino bienes constitucionales de alcance nacional como la integridad del territorio, la soberanía y la estabilidad institucional.

El tribunal recordó que el artículo 73, fracción XXIX-M, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de legislar en materia de seguridad nacional, facultad ejercida mediante la Ley de Seguridad Nacional. En consecuencia, las entidades federativas carecen de competencia para definir, ampliar o modificar el concepto de seguridad nacional o sus supuestos de aplicación.

La norma impugnada y sus efectos

La disposición invalidada formaba parte de la ley expedida por el Decreto No. 66-368, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 10 de julio de 2025. El texto establecía que la información podría clasificarse como reservada temporalmente por razones de interés público o seguridad nacional “conforme a los términos establecidos por esta Ley”, lo que, según la Corte, otorgaba al legislador local una facultad que le es ajena.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas. A partir de entonces, las autoridades estatales deberán abstenerse de aplicar la porción invalidada y ajustarse al diseño constitucional y a las leyes generales y federales aplicables para clasificar información reservada.

Partes y representación

En el juicio comparecieron las siguientes representaciones:

  • Por la Federación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal.
  • Por el Poder Legislativo de Tamaulipas, la diputada Eva Araceli Reyes González, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local.
  • Por el Poder Ejecutivo estatal, Jorge Luis Beas Gámez, Subsecretario de Legalidad y Servicios Gubernamentales.

La sentencia fue suscrita por el Presidente del Pleno, Hugo Aguilar Ortiz, y el Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, y se ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas y el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Relevancia de la decisión

La resolución reafirma el reparto constitucional de competencias entre la Federación y los estados, al impedir que las legislaturas locales regulen la reserva de información por motivos de seguridad nacional. Para los ciudadanos, el fallo refuerza el principio de máxima publicidad y garantiza que los criterios para clasificar información sensible se mantengan uniformes y centralizados, evitando que cada entidad fije sus propios límites al derecho de acceso a la información.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, 8 de septiembre de 2026, Poder Judicial, pág. 210-220 (referencia oficial: Controversia Constitucional 199/2025).