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Diario Oficial de la Federación · 20 Aug 2026 · 8 vistas

SCJN anula artículo de la Constitución de Jalisco sobre transparencia

Por FactBox Admin

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró procedente y fundada la Controversia Constitucional 271/2025, promovida por la Federación contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco, y anuló una porción del artículo 9 de la Constitución local en materia de transparencia. La sentencia, dictada en sesión del 25 de mayo de 2026, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del jueves 20 de agosto de 2026, dentro del apartado del Poder Judicial.

El fallo invalidó la porción del artículo 9, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto 29842/LXIV/25, publicado el 16 de octubre de 2025 en el Periódico Oficial de la entidad. La norma impugnada establecía que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado fungirían como autoridades garantes en materia de transparencia y protección de datos personales respecto de partidos políticos y sindicatos, respectivamente.

El conflicto competencial

La Federación sostuvo que el precepto invadía su esfera competencial al generar una duplicidad de funciones en el acceso a la información pública y la protección de datos personales. Según la demanda, los artículos 6, 41, 73, 123 y 124 de la Constitución Federal reservan esa tutela a autoridades federales: el Instituto Nacional Electoral (INE) para los partidos políticos, y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para los sindicatos.

El Pleno recordó que la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, publicada el 20 de diciembre de 2024, extinguió al INAI y reasignó sus atribuciones, concentrando en el INE la tutela de la transparencia de los partidos y en los órganos laborales federales la de los sindicatos. Pese a que el artículo Cuarto Transitorio de esa reforma ordenó a las legislaturas locales armonizar su marco jurídico, el Tribunal concluyó que esa armonización no permite crear autoridades garantes donde la Federación se reservó competencia exclusiva.

La decisión y sus efectos

La sentencia declaró la invalidez de la porción normativa que designaba a los órganos locales como garantes y, por extensión, la del artículo 9, párrafo sexto, en la porción “sindicato, partido político”. La declaratoria surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco.

  • Fondo: aprobado por unanimidad de nueve votos.
  • Efectos: aprobados por unanimidad; la invalidez por extensión del párrafo sexto, por mayoría de ocho votos.
  • Abstención: por mayoría de seis votos, el Pleno decidió no extender la invalidez a normas secundarias, al considerar que Jalisco está en proceso de armonización legislativa, y exhortó al Congreso local a completarla.

La resolución fue ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, con la secretaría de Omar Cruz Camacho. Se emitieron el Voto Particular de la ministra María Estela Ríos González y el Voto Concurrente del ministro Irving Espinosa Betanzo, quienes consideraron que la invalidez debió extenderse a las leyes secundarias locales. El fallo se ordenó publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Jalisco y el Semanario Judicial de la Federación.

Relevancia para los lectores

La sentencia fija un precedente sobre los límites de la autonomía estatal frente a la competencia exclusiva federal en materia de transparencia, tras la reforma de simplificación orgánica. Con ello, partidos políticos y sindicatos de Jalisco quedan sujetos a la tutela de las autoridades federales, y el Congreso local deberá ajustar su legislación a los criterios del fallo, en un asunto de interés jurídico nacional.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 227/2026, jueves 20 de agosto de 2026, Poder Judicial, pág. 135 (referencia oficial: Controversia Constitucional 271/2025).