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Diario Oficial El Peruano · 14 Sep 2026 · 3 vistas

SBS actualiza el Plan de Cuentas de las aseguradoras sobre costos diferidos

Por FactBox Admin

SBS actualiza el Plan de Cuentas de las aseguradoras sobre costos diferidos

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias, mediante la Resolución SBS N° 02244-2026, firmada en Lima el 10 de setiembre de 2026 y publicada en la separata Normas Legales de El Peruano del lunes 14 de setiembre de 2026. La medida busca lograr un registro uniforme y una mejor identificación de los costos de adquisición diferidos, así como establecer lineamientos para su tratamiento contable.

La norma se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702). Previamente, mediante la Resolución SBS N° 1692-2026, la SBS publicó el proyecto de resolución en su sede digital para recoger las opiniones del público, al amparo de la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS. La resolución fue suscrita por el superintendente Sergio Javier Espinosa Chiroque.

Alcance de las modificaciones

La resolución introduce cambios en el Marco Contable Conceptual y en los capítulos de Catálogo y Descripción y Dinámica de Cuentas del Plan de Cuentas:

  • Sustituye el literal k) “Gastos de adquisición de pólizas” del apartado “NIIF 4 - Contratos de Seguros” por la denominación “Costos de adquisición diferidos”.
  • Modifica el rubro 19 “Otros activos” y la cuenta 1902 “Costos de adquisición diferidos”, que registra los costos diferidos de pólizas de largo plazo (mayor a un año) de los ramos vida y accidentes y enfermedades con cobertura sobre riesgos biométricos.
  • Modifica el rubro 43 “Retribuciones sobre primas de seguros y reaseguro aceptado” y la cuenta 4305, incorporando las cuentas analíticas 4305.00.01 “Comisiones al personal de la empresa” y 4305.00.02 “Promotores”.
  • Ajusta la denominación de las cuentas 4303 y 4304 de retribuciones sobre reaseguro aceptado, y la descripción de la cuenta 4701.

Tratamiento contable de los costos diferidos

El nuevo tratamiento precisa que los costos de adquisición diferidos comprenden los costos directamente atribuibles a la captación de asegurados, vinculados a la emisión de pólizas y derivados de retribuciones sobre primas de seguros, que se amortizan sistemáticamente durante la vigencia de los contratos. El plazo de amortización debe guardar relación con la vigencia de las pólizas, teniendo como plazo máximo la vigencia de estas.

La política contable de cada empresa debe incluir, como mínimo, los conceptos diferidos, el método de amortización, el procedimiento para el extorno del saldo diferido en casos de anulación de pólizas y los productos de seguros asociados al diferimiento. En las notas de los estados financieros anuales e intermedios se debe revelar la política contable, el saldo constituido como costo de adquisición y el plazo de diferimiento remanente promedio, ponderado por el monto de la comisión diferida, expresado en años y meses.

Vigencia y efectos

La Resolución SBS N° 02244-2026 entra en vigencia a partir de la información financiera correspondiente al mes de enero de 2027. Las modificaciones no afectan los saldos de costos de adquisición diferidos reconocidos con anterioridad a su entrada en vigencia, los cuales continuarán registrándose conforme a las disposiciones aplicables al momento de su reconocimiento.

La actualización impacta la contabilidad de todas las empresas de seguros del país, que deberán adecuar sus políticas contables y sistemas de registro antes de la entrada en vigencia de la norma, con el fin de mejorar la comparabilidad de la información financiera y asegurar su concordancia con las disposiciones regulatorias vigentes.


Fuente: El Peruano, N° 19518, lunes 14 de setiembre de 2026, Normas Legales, pág. 18 (referencia oficial: Resolución SBS N° 02244-2026).