Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 30 Jul 2026 · 5 vistas
Santpedor aprueba definitivamente el reglamento municipal del servicio de agua.
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Santpedor ha aprobado definitivamente el Reglamento regulador del servicio municipal de suministro de agua de Santpedor. El texto, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) del 30 de julio de 2026 con el código CVE 202610125600, fija el régimen jurídico del servicio e incluye un capítulo de infracciones y sanciones que afecta a todos los abonados del municipio. La aprobación definitiva llega después de que no se presentara ninguna alegación durante el período de información pública.
El Pleno de la corporación, en sesión ordinaria del 14 de abril de 2026, acordó la aprobación inicial de la norma, sometida después a información pública durante treinta días hábiles. El anuncio se publicó en el e-Tauler el 28 de mayo, en el BOPB con el código CVE 20260099137 el 5 de junio, en el diario Regió7 el 29 de mayo y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) núm. 9679 el 4 de junio. Al no presentarse reclamaciones ni sugerencias, la aprobación inicial quedó elevada a definitiva sin necesidad de nuevo acuerdo del pleno.
El reglamento, tramitado con el expediente X2025004150 y firmado por el alcalde Agustí Comas Guitó el 22 de julio de 2026, contiene 100 artículos distribuidos en ocho títulos, además de disposiciones transitoria, derogatoria y final.
Un marco legal renovado
La norma se ampara en las competencias municipales en materia de abastecimiento de agua que reconocen la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, además del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, sobre criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. La exposición de motivos justifica la nueva regulación por la necesidad de adecuar el servicio al marco normativo vigente e incentivar el uso racional de un recurso escaso.
El texto regula las conexiones y la contratación del servicio, los sistemas de medición y facturación, la suspensión y la extinción del contrato, las consultas y reclamaciones de las personas abonadas, la inspección y el control, y las actuaciones en situaciones de excepcionalidad o de emergencia.
Protección de las personas abonadas
El reglamento detalla las condiciones para acceder a la condición de persona abonada, los derechos económicos, las fianzas y las modalidades de uso, y fija las causas de suspensión del suministro: el impago de la facturación, el fraude en el consumo o el uso del agua para finalidades distintas de las contratadas.
- La suspensión por impago requiere una deuda acumulada equivalente como mínimo al consumo de dos períodos de facturación.
- Antes de cualquier corte, hay que notificarlo a la persona abonada con un plazo mínimo de quince días hábiles y solicitar informe a los servicios sociales municipales para descartar el riesgo de exclusión residencial.
- El servicio debe restablecerse como máximo en dos días hábiles una vez subsanadas las causas que originaron la suspensión.
Infracciones y sanciones
El título séptimo establece el régimen sancionador aplicable a las personas abonadas y a todo aquel que, con sus acciones u omisiones, afecte al servicio o a sus instalaciones. Las infracciones se clasifican en tres grados, con multas de hasta 3.000 euros.
- Infracciones leves: multa de hasta 750 euros, con advertencia y obligación de normalizar la situación en un máximo de quince días.
- Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros, como la manipulación de precintos o contadores, dificultar la inspección o el uso indebido de bocas de riego e hidrantes.
- Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros, cuando las conductas causen daños graves y relevantes a las instalaciones o se reiteren tres infracciones graves en un año.
La competencia para iniciar los expedientes e imponer las sanciones corresponde al alcalde o al concejal en quien delegue. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses, y se ha previsto un procedimiento abreviado para las infracciones leves o con sanción inferior a 601,01 euros.
El reglamento entrará en vigor quince días hábiles después de su publicación en el BOPB y tendrá vigencia indefinida, y dejará sin efecto las disposiciones anteriores que se opongan. Contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses. La norma proporciona así un marco completo, actualizado y exigible para un servicio esencial del que dependen todos los vecinos del municipio.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, 30 de julio de 2026, pág. 1-40 (referencia oficial: CVE 202610125600).