Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 24 Aug 2026 · 4 vistas
Santa Coloma actualiza las sanciones de la ordenanza de limpieza municipal
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza General de Limpieza, que actualiza el Anexo IV relativo al cuadro de infracciones y sanciones correspondientes a los títulos II, III, IV, V y VI de la norma. El acuerdo, adoptado por el Pleno Municipal en la sesión del 27 de abril de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 24 de agosto de 2026 (referencia CVE 202610135162, págs. 1-69).
Durante el periodo de exposición pública no se presentó ninguna alegación, y el acuerdo y el texto íntegro se remitieron a la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en Cataluña – Subdelegación del Gobierno en Barcelona) y a la Generalitat de Catalunya (Dirección General de Administración Local del Departamento de Presidencia), de conformidad con el artículo 65.3 del Decreto 179/1995 y el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985. Agotado el plazo, no consta que ninguna de estas instituciones haya emitido informe. La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOP.
Un cuadro de sanciones renovado
La modificación actualiza el régimen sancionador de la limpieza viaria, la recogida de residuos y la gestión de tierras y escombros. Las multas se gradúan hasta un máximo de 900 euros, y se tienen en cuenta la buena o mala fe, la capacidad económica, la reincidencia, la trascendencia social y el beneficio ilícito. Entre las infracciones tipificadas destacan:
- Lanzar o abandonar residuos en la vía pública: 400 € (reincidencia 800 €).
- Abandonar residuos voluminosos en grandes cantidades: 470 € (1.420 €).
- Lanzar cigarrillos o cigarros encendidos: 90 € (240 €).
- Hacer necesidades fisiológicas en la vía pública: 180 € (450 €).
- Incumplir la obligación de mantener los solares en condiciones de seguridad, salubridad y decoro: 470 € (1.420 €).
- Hacer pintadas sin autorización municipal: 140 € (400 €).
- Verter en contenedores de obras residuos inflamables, explosivos o nocivos: 950 € (1.420 €).
Obligaciones de limpieza y mantenimiento
El texto consolida las obligaciones de los ciudadanos y de los titulares de inmuebles y solares, como mantener limpios los espacios frente a las fachadas, no ensuciar la vía pública en obras y cargas, y respetar los horarios de recogida. El Ayuntamiento puede ejecutar subsidiariamente los trabajos de limpieza e imputar el coste a los responsables, sin perjuicio de la sanción correspondiente. La norma deroga la ordenanza de limpieza aprobada el 26 de abril de 1993 y su modificación del 31 de marzo de 2003.
Procedimiento y prescripción
Las infracciones pueden sancionarse sin expediente previo, pero se garantiza la audiencia del interesado: desde la notificación de la denuncia, el inculpado dispone de diez días para alegar. Las infracciones prescriben a los seis meses desde que la Administración tiene conocimiento, a menos que una norma superior establezca un plazo más largo. El edicto, firmado por el alcalde accidental Antonio Atienza Martínez (D.A. 5625 de 17/06/2026) el 20 de agosto de 2026, es definitivo en vía administrativa y puede recurrirse en contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses.
La nueva regulación refuerza la capacidad sancionadora municipal en materia de limpieza y residuos, con un cuadro más detallado y cuantías actualizadas que afectan directamente a vecinos, comercios, obras y actividades en la calle. Para los lectores, supone un marco más claro de derechos y deberes en el mantenimiento de la vía pública y de los solares de la ciudad.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, núm. 24-8-2026, pàg. 1-69 (referencia oficial: CVE 202610135162).