Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 21 Oct 2026 · 3 vistas
Sant Vicenç de Montalt aprueba la prohibición de fumar en todas las playas
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt ha aprobado inicialmente la ordenanza núm. 94 reguladora del uso de las playas del municipio, un texto que declara todas las playas libres de humo y que establece un régimen sancionador de hasta 1.500 euros. El acuerdo es del Pleno con fecha 24 de septiembre de 2026 y se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 21 de octubre de 2026, con el expediente 2026/1735-1217 y la referencia oficial CVE 202610156390. El documento, de 27 páginas, queda sometido a información pública durante 30 días.
La norma se tramita de acuerdo con los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y el artículo 63 del Reglamento de obras, actividades y servicios de las entidades locales. El texto refundido aprobado consta de 48 artículos, distribuidos en un título preliminar y seis títulos, además de disposiciones transitoria, derogatoria y final. El anuncio lo firma el alcalde, Javier Sandoval Carrillo, el 9 de octubre de 2026.
Playas sin humo y convivencia
El artículo 27 es el más relevante para la ciudadanía: prohíbe fumar en todas las playas del municipio, que pasan a ser consideradas “libres de humo”, y extiende la prohibición a los cigarrillos electrónicos y vaporizadores. La medida debe señalizarse con carteles en todos los accesos, y fumar en una playa libre de humo se tipifica como infracción leve.
- Excepciones: las terrazas de los chiringuitos autorizados y los espacios habilitados para fiestas, ferias, festivales o conciertos.
- Chiringuitos: separación mínima de 100 metros entre establecimientos.
- Hamacas y sombrillas: mínimo 2 metros de distancia respecto a las pasarelas de acceso al mar.
- Ocupación: las instalaciones no pueden superar en conjunto la mitad de la superficie de la playa en pleamar.
El texto también prohíbe los campamentos y las acampadas, la venta ambulante sin autorización municipal, los masajes y tatuajes no autorizados, la publicidad y los grafitis, y el uso de instrumentos musicales que molesten al resto de usuarios.
Baño, seguridad y actividades náuticas
La vigilancia y el salvamento quedan regulados con un sistema de banderas: roja (baño prohibido), amarilla (playas peligrosas) y verde (playas libres), con dimensiones de 1,5 metros de ancho por 1 metro de largo sobre palos de 3 metros. Bañarse con bandera roja o lanzarse al agua en espigones y rocas es infracción grave.
- Kitesurf: solo entre el 1 de junio y el 30 de septiembre si lo admite el Plan de usos; fuera de temporada de baño se permite, excepto en las playas protegidas.
- Pesca recreativa con caña: de 21:00 a 01:00 horas en espigones, rocas y línea marítima; entre 01:00 y 07:00 queda prohibida para garantizar la limpieza mecánica.
- Artefactos flotantes: entrada y salida por los canales a un máximo de 3 nudos y alejamiento de entre 100 y 250 metros de la orilla.
- Animales de compañía: prohibidos durante la temporada de baño, excepto en tramos autorizados, y prohibidos todo el año en las zonas dunares y de vegetación litoral.
- Detector de metales: solo en horario nocturno, de 22:00 a 07:00, durante la temporada de baño.
Sanciones y plazos de alegaciones
El régimen sancionador gradúa las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas de hasta 300 euros, de 301 a 600 euros y de 601 a 1.500 euros, respectivamente. El pago voluntario antes del inicio del procedimiento reduce la multa un 50%, mientras que el reconocimiento de responsabilidad una vez iniciado el procedimiento permite rebajas del 30% (vía abreviada) o del 20% (vía ordinaria). El Ayuntamiento puede sustituir las multas por sesiones formativas o trabajos en beneficio de la comunidad.
Las alegaciones se pueden presentar durante 30 días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el boletín, y el expediente se puede consultar en las dependencias municipales y en la sede electrónica www.svmontalt.cat. Si no se presenta ninguna reclamación ni sugerencia, el acuerdo se entenderá aprobado definitivamente.
La nueva ordenanza llega con la temporada de playa ya cerrada y, por lo tanto, el grueso de las restricciones —especialmente la prohibición de fumar y las limitaciones a animales y actividades náuticas— se aplicará de lleno el verano de 2027, una vez la aprobación sea definitiva y el texto entre en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el boletín.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 21 d’octubre de 2026, Administració local, pàg. 1-27 (referència oficial: CVE 202610156390).