Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 30 Jul 2026 · 6 vistas
Sant Salvador de Guardiola encarga a la Generalitat expedientes disciplinarios de vigilantes
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola ha aprobado definitivamente el convenio de colaboración con el Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Catalunya para la instrucción de expedientes de información reservada o expedientes disciplinarios en el ámbito de su cuerpo de vigilantes municipales. El acuerdo, firmado el 23 de julio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 30 de julio de 2026 (CVE 202610125817), con la firma de la alcaldesa, Anna M. Llobet Solé.
El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el convenio en la sesión del 11 de marzo de 2026 y lo sometió a información pública durante treinta días mediante un anuncio publicado en el BOPB del 8 de junio de 2026. No habiéndose recibido ninguna reclamación ni alegación, el acuerdo de aprobación inicial devino definitivo y ahora se publica su texto íntegro.
El consistorio había solicitado el nombramiento de un instructor para tramitar un expediente derivado de la conducta y la actuación de un vigilante municipal que podría ser objeto de reproche disciplinario. La base legal es el artículo 17.5 del Decreto 179/2015, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento de régimen disciplinario aplicable a los cuerpos de policía local de Cataluña y permite al alcalde solicitar la colaboración del departamento competente en materia de ordenación y coordinación de las policías locales.
Firmantes y marco jurídico
- Por la Generalitat, Tomás Carrión i Bernal, secretario general del Departamento de Interior y Seguridad Pública, que actúa en virtud de la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias (DOGC núm. 5802, de 24 de enero de 2011).
- Por el Ayuntamiento, la alcaldesa Anna Maria Llobet Solé, facultada por el acuerdo de pleno del 17 de junio de 2023.
- El convenio se configura como un encargo de gestión entre administraciones, de conformidad con los artículos 10 y 116 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Qué se comprometen a hacer las partes
- El Departamento de Interior y Seguridad Pública, a través de la Subdirección General de Apoyo al Sistema de Seguridad en el Ámbito Local, propondrá un funcionario de un cuerpo o categoría igual o superior para instruir el expediente y, en su caso, un secretario.
- El Ayuntamiento proporcionará los medios materiales y técnicos necesarios, abonará los gastos del instructor (dietas de manutención y kilometraje), designará un secretario municipal cuando la complejidad del procedimiento lo requiera y garantizará la confidencialidad y los derechos de la persona expedientada y de los testigos.
- La vigencia se extiende desde la firma hasta la finalización de las actuaciones, con un máximo de cuatro años, prorrogables hasta cuatro años adicionales por acuerdo unánime de las partes.
Seguimiento, gastos y conflictos
Se crea una comisión de seguimiento, vigilancia y control, integrada por el secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue, un técnico de Recursos Humanos municipal y dos técnicos designados por la Subdirección General de Apoyo al Sistema de Seguridad en el Ámbito Local. La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes cuando se considere necesario, y uno de los técnicos del Departamento levantará acta.
La firma del convenio no conlleva ningún gasto ni compromiso económico para ninguna de las dos partes, salvo las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la cláusula segunda. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, la modificación o la resolución del convenio que no se resuelvan por acuerdo se remitirán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con este acuerdo, Sant Salvador de Guardiola activa un mecanismo de control interno del cuerpo de vigilantes en el que la instrucción de los expedientes se desplaza a la Generalitat, un modelo previsto por el reglamento disciplinario de las policías locales catalanas. Para los lectores, la relevancia es doble: las conductas objeto de reproche disciplinario se tramitarán con medios especializados y externos al municipio, y se refuerza la transparencia y las garantías en el control de los agentes municipales.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, 30 de julio de 2026, Anuncio, pág. 1-4 (referencia oficial: CVE 202610125817).