Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 13 Aug 2026 · 10 vistas
Sant Pere de Ribes aprueba ayudas al alquiler de hasta 800 euros
Por FactBox Admin

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes aprobó en sesión extraordinaria del 4 de agosto de 2026 las bases reguladoras de las ayudas municipales al acceso y permanencia de la vivienda de alquiler para el año 2026. La convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, fija una renta mensual máxima de 800 euros y un tope de ingresos de 2,35 veces el IRSC. El extracto del acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 13 de agosto de 2026, con el código de verificación CVE 202610133402.
El marco de la convocatoria
La publicación se realiza de conformidad con los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El texto completo de las bases se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (identificador 924263), y el objetivo declarado es doble: facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda asequible y evitar la pérdida de la vivienda habitual y la exclusión residencial.
El anuncio, firmado por la alcaldesa, Ana Hererra, el 5 de agosto de 2026, dirige las ayudas a todas las personas con un contrato de arrendamiento como vivienda habitual situado en el término municipal de Sant Pere de Ribes.
Requisitos y límites de ingresos
Pueden ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad, de nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea (o con permiso de residencia legal, si son extranjeras no comunitarias) que no dispongan de ninguna otra vivienda en propiedad o alquiler. El contrato debe ser de uso de vivienda, o de habitación, habitual y permanente —acreditado con el empadronamiento— y la renta mensual no puede superar los 800 euros.
Los límites de ingresos de la unidad de convivencia, fijados en 2,35 veces el IRSC, son:
- 1 miembro: 30.149,49 euros
- 2 miembros: 31.081,97 euros
- 3 miembros: 32.418,82 euros
- 4 miembros o más: 33.499,52 euros
Además, hay que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no incurrir en ningún supuesto de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Dos líneas de ayuda
- Línea 1, ayudas a la entrada: el equivalente a dos mensualidades de alquiler justificables, con un máximo de 1.600 euros, para facilitar la firma del nuevo contrato; se incluyen los gastos asociados al acceso (altas de suministros, cambios, boletines), con el mismo límite total.
- Línea 2, ayudas al pago mensual: el 30% del importe del alquiler, con un máximo de 240 euros mensuales, correspondiente a los meses de enero a octubre de 2026, ambos incluidos.
Para calcular la cuantía se toma como referencia el recibo del mes anterior a la solicitud, y solo se computan la renta y los gastos directa e inequívocamente vinculados a la vivienda.
Plazo y presentación de solicitudes
Las solicitudes ordinarias se pueden presentar durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de las bases en el BOPB. También se prevén solicitudes extraordinarias si, resueltas las ordinarias, hay disponibilidad presupuestaria, con un plazo máximo que finaliza el 30 de septiembre de 2026. Los canales de presentación son:
- Presencialmente en las Oficinas de Atención Ciudadana, con cita previa en citaprevia.santperederibes.cat.
- Por la Sede Electrónica municipal de Sant Pere de Ribes.
- En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
Con esta convocatoria, Sant Pere de Ribes activa uno de los instrumentos clave para aliviar la presión del mercado de alquiler en un contexto de precios al alza. La combinación de una ayuda a la entrada y de una aportación mensual de hasta 240 euros durante diez meses puede resultar decisiva para que muchos hogares puedan acceder a una vivienda o mantenerse en ella.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, 13 de agosto de 2026, administración local, pág. 1-7 (referencia oficial: CVE 202610133402).