BOP de Girona · 21 Aug 2026 · 6 vistas
Sant Joan de Mollet aprueba la tasa por ceder cuotas de la solar municipal
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Sant Joan de Mollet ha aprobado definitivamente la ordenanza fiscal núm. 10, reguladora de la tasa por la cesión temporal de cuotas de participación de las instalaciones solares fotovoltaicas municipales. El acuerdo, adoptado por el Pleno en sesión del 29 de junio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 161, de 21 de agosto de 2026, con la referencia oficial BOP-2026_0_161_7442 (expediente X2026000118).
La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el boletín y permanecerá vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. El texto íntegro se publica de conformidad con el artículo 17 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RDL 2/2004) y el artículo 178 del Decreto Legislativo 2/2003.
Un modelo de autoconsumo colectivo municipal
La ordenanza establece el hecho imponible de la tasa en el aprovechamiento especial del dominio público local mediante el uso privativo de cuotas de participación de las instalaciones solares fotovoltaicas municipales. Estas se configuran como instalaciones de autoconsumo colectivo cercanas a través de la red, bajo la modalidad de excedentes acogida a compensación, de acuerdo con el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones del autoconsumo de energía eléctrica.
Las cuotas se establecen a partir del fraccionamiento de las instalaciones municipales en porciones equivalentes a 0,5 y 1,0 kWp. La primera instalación objeto de cesión es la del pabellón municipal de Sant Joan de Mollet.
Quién puede ser sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas titulares o usuarias de un CUPS de luz (Código Universal del Punto de Suministro) que cumplan los requisitos siguientes:
- Que el CUPS esté a menos de 2.000 metros de la instalación, en proyección ortogonal en planta y dentro del término municipal de Sant Joan de Mollet.
- Que, en el caso de personas jurídicas, se trate de una PYME (menos de 250 trabajadores y facturación anual inferior a 50 millones de euros o balance inferior a 43 millones), según el Reglamento (UE) 651/2014.
- Que se les haya otorgado la correspondiente licencia de ocupación del dominio público local.
Tarifas y bonificaciones
La cuota se obtiene de la aplicación de las tarifas siguientes para la cesión de cuotas de la instalación del pabellón municipal:
- Cuota tipo A: 1 porción equivalente a 0,5 kWp — 57,86 €/anual.
- Cuota tipo B: 1 porción equivalente a 1,0 kWp — 97,59 €/anual.
No se aplican bonificaciones ni reducciones generales, pero sí una bonificación del 95% sobre la cuota para personas o familias con riesgo de pobreza energética o en situación de vulnerabilidad, siempre que estén empadronadas en el municipio (mínimo de 5 años) y cumplan los criterios de las bases del concurso. La bonificación requiere una auditoría o informe de vulnerabilidad expedido por entidades como los Servicios Básicos de Atención Social (SBAS) del Consorcio de Bienestar Social del Gironès o la acreditación del bono social por nivel de renta, y debe solicitarse cada año antes del 31 de octubre.
La tasa se acredita con el inicio del disfrute del aprovechamiento, coincidiendo con la concesión de la licencia, y debe depositarse el importe en el término de diez días hábiles posteriores a la publicación de la resolución provisional del concurso de cesión que promoverá el Ayuntamiento. La liquidación se realiza mediante el Decreto de Alcaldía de concesión de la licencia, firmado por el alcalde Sergi López Serrat.
Impacto para los vecinos
Con esta ordenanza, Sant Joan de Mollet abre la puerta a un modelo de autoconsumo compartido en el que los vecinos pueden participar de la energía generada por las instalaciones municipales a cambio de una cuota anual, con un mecanismo de protección para los hogares más vulnerables. La norma consolida la transición energética local y ofrece una alternativa para reducir la factura eléctrica de los residentes del municipio.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 161, 21 d’agost de 2026, secció Administració local – Ajuntaments, pàg. 1-5 (referència oficial: BOP-2026_0_161_7442).