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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 20 Aug 2026 · 8 vistas

Sant Joan de Labritja aprueba la prohibición de fumar en sus playas

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja ha aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora de la prohibición de fumar en las playas sin humo del municipio, que declara sin humo las playas de Cala de Sant Vicent y Port de Sant Miquel. La decisión, adoptada por el Pleno en sesión ordinaria del 30 de julio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (núm. 104, de 20 de agosto de 2026), dentro del expediente núm. 1483/2025.

La norma, firmada por la alcaldesa María Tania Marí Marí, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial. Con esta medida, el municipio ibicenco se suma a la tendencia de convertir los espacios naturales en entornos libres de humo, con el objetivo de proteger la salud pública y reducir la contaminación de las playas.

La ordenanza se fundamenta en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que en el artículo 18.1.l) permite a los ayuntamientos regular las limitaciones para fumar en las playas. Para el ejercicio de la potestad sancionadora, el consistorio se ampara en el Título XI (artículos 139 a 141) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El preámbulo recuerda que los filtros de cigarrillos no son biodegradables y son una de las principales fuentes de contaminación de las playas. Según los datos del Servicio de Calidad y Educación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural, se recogieron 41.777 colillas en las playas de las Islas Baleares entre febrero y abril de 2023, y 39.329 entre octubre y diciembre de 2024. La OMS advierte que el tabaco de tercera mano y los aerosoles de los cigarrillos electrónicos son peligrosos para la salud, especialmente para niños y personas vulnerables.

Qué prohíbe y cómo se controla

La prohibición se aplica a toda la zona de playa, incluyendo las áreas de acceso, de descanso de los bañistas y de servicios comunes como duchas, baños y vestuarios, así como las zonas de mar utilizadas por los bañistas. Se considera fumar cualquier acto que implique inhalar, exhalar o poner en contacto con fuego productos del tabaco, así como el uso de dispositivos de liberación de nicotina, cigarrillos electrónicos o cualquier dispositivo de inhalación de vapor o aerosoles.

  • Infracción leve: infringir la prohibición de fumar en la zona de playa, con sanción de 300 euros.
  • Infracción grave: reiteración de la conducta infractora durante una misma jornada, con sanción de 1.000 euros.
  • Infracción muy grave: comisión de dos infracciones graves en el término de doce meses, con sanción de 3.000 euros.

Las sanciones pueden reducirse un 40 % si se hacen efectivas en el momento de la imposición, o un 30 % si se pagan dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la denuncia. Los ingresos obtenidos se destinarán a mejorar las actuaciones sobre drogodependencias y conductas adictivas del municipio.

Protección de los menores y entrada en vigor

Cuando las personas infractoras sean menores, las sanciones pecuniarias se pueden sustituir por medidas correctoras, como asistir a sesiones formativas o realizar tareas para la comunidad, con el consentimiento previo de la persona interesada. Los padres, madres, tutores o guardadores son responsables civiles subsidiarios de las sanciones y de los posibles daños causados por los menores que de ellos dependen.

La ordenanza prevé también la señalización de las playas con carteles visibles en los accesos y la promoción de acciones educativas y de sensibilización. Las infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años, las graves al cabo de dos años y las leves a los seis meses.

Impacto para los lectores

Con esta norma, los bañistas de Cala de Sant Vicent y Port de Sant Miquel tendrán que dejar de fumar en la arena y en el agua, una medida que afecta tanto a los residentes como al sector turístico de la isla, que deberá adaptarse a la nueva regulación. La prohibición, que entra en vigor al día siguiente de la publicación en el boletín oficial, convierte a Sant Joan de Labritja en un municipio pionero en Ibiza en la lucha contra el tabaquismo en los espacios naturales.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 104, 20 d’agost de 2026, Secció I, pàg. 45198-45202 (referencia oficial: núm. 8396, expediente 1483/2025).