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Diario Oficial de Galicia · 02 Oct 2026 · 33 vistas

Sanidad crea el Registro Gallego de Personas Centenarias con fines científicos

Por FactBox Admin

Sanidade crea o Rexistro Galego de Persoas Centenarias con fins científicos

La Consellería de Sanidade ha creado el Registro Gallego de Personas Centenarias (Regace), un archivo autonómico de naturaleza administrativa destinado a la recogida y análisis de los datos determinantes de la longevidad. La medida se establece mediante la Orden del 23 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) número 188, del 2 de octubre de 2026, en la sección I, Disposiciones generales. La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

El texto firmado por el consejero Antonio Gómez Caamaño consta de doce artículos, una disposición adicional, dos disposiciones finales y un anexo. La Xunta justifica la iniciativa en la dimensión del fenómeno: en España hay cerca de 15.000 personas centenarias y en Galicia la cifra se estima en más de 1.800, lo que supone el 12,08 % de la población centenaria del Estado, cuando la población gallega representa el 5,6 % del total español. Según el Instituto Gallego de Estadística, la esperanza de vida en Galicia se situaba en 2023 en los 80,92 años para los hombres y en los 86,89 para las mujeres, frente a los 81,1 y 86,3 años del conjunto del Estado.

Un registro único adscrito a la Consellería de Sanidade

El Regace es único para toda la Comunidad Autónoma y queda adscrito a la Consellería de Sanidade, a través del órgano directivo con competencias en materia de planificación sanitaria, que será el encargado de practicar las inscripciones. El registro se integra como sistema específico en la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública.

Serán objeto de inscripción las personas que tengan cien o más años, con aseguramiento público o privado, y que residan en el territorio gallego. El sistema se define como una fuente de información sociodemográfica, clínico-epidemiológica y estadística; no tiene carácter público, está sometido al principio de confidencialidad y sus datos formarán parte de la historia clínica electrónica.

Finalidades y usos previstos

Entre las finalidades fijadas en el artículo 3 figuran:

  • Proporcionar información epidemiológica y estadística sobre las personas centenarias por edad, sexo y variables geográficas, y su evolución en el tiempo.
  • Orientar la planificación y gestión sanitaria y evaluar las actividades asistenciales dirigidas a este grupo.
  • Identificar los grupos de población con mayor probabilidad de alcanzar la condición de persona centenaria.
  • Apoyar la evaluación de las políticas públicas y el fomento de la atención especializada.
  • Difundir información relevante al personal sanitario y a la población, y colaborar con instituciones españolas, europeas e internacionales.
  • Fomentar la investigación y la formación sobre los factores determinantes de la longevidad.

La persona titular de la dirección general competente en planificación y reforma sanitaria podrá autorizar el acceso a la información del registro a organismos o instituciones gallegas, estatales o internacionales para uso estrictamente sanitario o estadístico, así como a profesionales y personal investigador que desarrolle estudios sobre longevidad.

Obligaciones del personal sanitario y protección de datos

El personal sanitario de los centros públicos y privados de Galicia que diagnostique, trate o realice el seguimiento de pacientes centenarios deberá proporcionar al Regace los datos y la información que figuran en el anexo de la orden, conforme al artículo 23 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. La aportación se hará a través de los programas informáticos habilitados; los centros privados que no accedan a ellos deberán adaptar la información al formato y plazos que fije la autoridad sanitaria.

El tratamiento de los datos no requerirá el consentimiento de las personas interesadas, al amparo del Reglamento (UE) 2016/679 y de la legislación sanitaria estatal y gallega. La responsabilidad corresponde a la consellería competente en materia de sanidad, los datos se incluirán en el Registro de Actividades de Tratamiento y se conservarán mientras el registro esté en funcionamiento, incluidos los de las personas centenarias que fallezcan. Los derechos de acceso, rectificación y supresión pueden ejercerse ante la Consellería de Sanidade, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, o por correo electrónico.

Qué datos recoge el anexo

La información mínima del registro abarca:

  • Identificación: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, código SNS, CIP y fecha de defunción.
  • Dirección, provincia, municipio y situación en el padrón.
  • Información farmacéutica: título de usuario y tramo de aportación farmacéutica.
  • Datos sanitarios: cota médica, centro de salud, grupo de enfermería y vacunaciones (gripe, neumococo, VSR, herpes zóster y DTP/TD).
  • Número de hospitalizaciones y de ingresos en UCI.
  • Problemas de salud crónicos, como insuficiencia cardíaca, cardiopatía isquémica, demencia, enfermedad de Párkinson, EPOC, asma, diabetes, artrosis o enfermedad oncológica.
  • Tratamiento crónico y tratamiento actual.

La orden se inspira en el proyecto RENACE (Registro Nacional de Centenarios de España), promovido por la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), y la Xunta lo presenta como un proyecto pionero en el ámbito autonómico. La disposición adicional única garantiza que la puesta en funcionamiento no generará incremento de las consignaciones presupuestarias de la consellería ni del Servizo Galego de Saúde.


Fuente: Diario Oficial de Galicia (DOG), núm. 188, 2 de octubre de 2026, sección I, pág. 51147 (referencia oficial: ikoa7gg5-wcw2-cnq1-1nw2-6mpmx2wq7tr3).